III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132455
CAPÍTULO II
Premios, faltas y sanciones
Artículo 4.
Premios.
Adicionalmente a los sistemas de retribución establecidos, la Empresa tiene definido
un sistema de reconocimiento, orientado a promover y premiar aquellas conductas que
contribuyan de manera significativa a la consecución de los objetivos empresariales de
acuerdo a nuestros valores de Orientación al Cliente, Pasión por los resultados,
Innovación y Mejora y Trabajo en Equipo, e informará a los representantes del personal a
fin de que colaboren en la proposición de las personas que hayan de merecerlos.
Estos reconocimientos pueden ser de tipo no monetario (mención pública, premio a
la mejora, etc.) o de tipo monetario.
Artículo 5. Faltas.
A efectos laborales se entiende por falta toda conducta, actitud u omisión que
suponga quebranto de los derechos de cualquier índole recogidos por las disposiciones
laborales vigentes y, en particular, las que figuren en el presente Convenio colectivo,
pudiendo ser objeto de sanción por parte de la Empresa.
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en
Leves, Graves y Muy Graves.
Faltas leves.
1. Más de quince incidencias de fichajes en el periodo de un mes, bien por
ausencia total de fichaje en el día o bien por no ejecutarlo en el momento de comienzo y
fin de la jornada, sin la debida justificación. Si un empleado alcanza las siete faltas en un
mes debe ser informado, antes de incurrir en falta leve.
2. No comunicar la no asistencia al puesto de trabajo con al menos dos horas de
antelación y no justificar la razón que motivó esta ausencia dentro de las veinticuatro
horas siguientes, a menos que se pruebe la imposibilidad de proceder al aviso anterior o
a la justificación posterior.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si
como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o a los compañeros de trabajo, podría ser considerada como grave o muy
grave según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio y localización
telefónica.
8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. Si las mismas
produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. Fumar en lugares o inmediaciones de la empresa donde esté prohibido. Si
estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy
grave.
11. La no utilización del vestuario y equipos que hayan sido facilitados por la
empresa con instrucciones o manuales de su uso.
12. La inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la
desobediencia a los superiores jerárquicos, siempre que sea de pequeña índole.
13. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la
empresa para fines personales o de ocio, dentro de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132455
CAPÍTULO II
Premios, faltas y sanciones
Artículo 4.
Premios.
Adicionalmente a los sistemas de retribución establecidos, la Empresa tiene definido
un sistema de reconocimiento, orientado a promover y premiar aquellas conductas que
contribuyan de manera significativa a la consecución de los objetivos empresariales de
acuerdo a nuestros valores de Orientación al Cliente, Pasión por los resultados,
Innovación y Mejora y Trabajo en Equipo, e informará a los representantes del personal a
fin de que colaboren en la proposición de las personas que hayan de merecerlos.
Estos reconocimientos pueden ser de tipo no monetario (mención pública, premio a
la mejora, etc.) o de tipo monetario.
Artículo 5. Faltas.
A efectos laborales se entiende por falta toda conducta, actitud u omisión que
suponga quebranto de los derechos de cualquier índole recogidos por las disposiciones
laborales vigentes y, en particular, las que figuren en el presente Convenio colectivo,
pudiendo ser objeto de sanción por parte de la Empresa.
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en
Leves, Graves y Muy Graves.
Faltas leves.
1. Más de quince incidencias de fichajes en el periodo de un mes, bien por
ausencia total de fichaje en el día o bien por no ejecutarlo en el momento de comienzo y
fin de la jornada, sin la debida justificación. Si un empleado alcanza las siete faltas en un
mes debe ser informado, antes de incurrir en falta leve.
2. No comunicar la no asistencia al puesto de trabajo con al menos dos horas de
antelación y no justificar la razón que motivó esta ausencia dentro de las veinticuatro
horas siguientes, a menos que se pruebe la imposibilidad de proceder al aviso anterior o
a la justificación posterior.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si
como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o a los compañeros de trabajo, podría ser considerada como grave o muy
grave según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio y localización
telefónica.
8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. Si las mismas
produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. Fumar en lugares o inmediaciones de la empresa donde esté prohibido. Si
estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy
grave.
11. La no utilización del vestuario y equipos que hayan sido facilitados por la
empresa con instrucciones o manuales de su uso.
12. La inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la
desobediencia a los superiores jerárquicos, siempre que sea de pequeña índole.
13. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la
empresa para fines personales o de ocio, dentro de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.