III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132452

Artículo cinco.
La reclamación podrá interponerla el ocupante del puesto, el responsable inmediato
y/o la Dirección del Departamento correspondiente.
En el caso de ser el ocupante del puesto quien interponga la reclamación, ésta
deberá contar con el «enterado» del responsable inmediato, sin que ello suponga
conformidad con su contenido. La información contenida en el impreso de reclamación
se entenderá como debida exclusivamente al ocupante del puesto, hasta obtener la
expresa conformidad a la misma por parte del responsable inmediato y del Director
correspondiente. Cualquier comentario que se añada por parte de los Directores en el
documento de conformidad de las descripciones, deberá contar con el «enterado» del
reclamante.
Artículo seis.
Una vez cumplimentado el impreso de reclamación habrá de enviarse al
Departamento de Recursos Humanos correspondiente, que procederá a registrar el
mismo y acusará recibo al reclamante. La reclamación deberá ser atendida en un plazo
máximo de tres meses.
Artículo siete.
Las reclamaciones motivadas por valoración incorrecta serán atendidas por riguroso orden
de recepción. Esta norma podrá ser alterada por la Comisión, respecto a las reclamaciones por
cambio de función cuando existan razones de urgencia que lo hagan aconsejable.
Artículo ocho.
La Dirección podrá proponer a la Comisión el estudio y resolución de cuantos casos
estime inadecuadamente clasificados bien sea por valoración incorrecta o por cambio de
función no actualizado, aunque no se haya producido reclamación alguna respecto a los
mismos, informando previamente al interesado.
CAPÍTULO III
Notificaciones y efectos
Artículo nueve.
Los acuerdos adoptados por la Comisión a lo largo de cada reunión habrán de
constar en acta redactada por el Secretario de la misma y firmada por la totalidad de los
miembros asistentes sobre cuya publicación o no decidirá la Comisión en cada caso.
Artículo diez.
La notificación de los casos resueltos corresponde al Departamento de Recursos
Humanos en base a las actas de las respectivas reuniones.

Los incrementos salariales que pudieran derivarse del acceso a un grupo de
valoración superior no serán absorbibles del plus complementario.
Artículo doce.
La fecha a tener en cuenta para la aplicación de los efectos que procedan será, en
todo caso, la de recepción de la reclamación por parte del Departamento de Recursos
Humanos.

cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es

Artículo once.