III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Documentación administrativa. (BOE-A-2024-21110)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132646
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación.
Cuarto.
Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus
eliminaciones de series comunes, seleccionarán las unidades de instalación que se
conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización
no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente
resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones
externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción
de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Noveno.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen
Páez Soria.
cve: BOE-A-2024-21110
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
el Ministro de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132646
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación.
Cuarto.
Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus
eliminaciones de series comunes, seleccionarán las unidades de instalación que se
conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización
no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente
resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones
externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción
de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Noveno.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen
Páez Soria.
cve: BOE-A-2024-21110
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
el Ministro de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.