I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
534 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131593
5. Se da una nueva redacción al anexo CDLVI, cualificación profesional «Conducción
profesional de vehículos turismos y furgonetas.». Nivel 2. TMV456_2, que se sustituye por
la que figura en el anexo VIII del presente real decreto, donde consta la cualificación
profesional «Conducción profesional de vehículos ligeros». Nivel 2. TMV456_2.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 1553/2011,
de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011,
de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCVI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCVI, cualificación profesional «Tripulación de
cabina de pasajeros». Nivel 3. TMV606_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX
de este real decreto.
Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real Decreto 1788/2011,
de 16 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011,
de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos DCLVII y DCLVIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCLVII, cualificación
profesional «Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y
aeronaves en aeropuertos. Nivel 1», por la siguiente:
«Actividades auxiliares en aeropuertos. Nivel 1. Anexo DCLVII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DCLVII, cualificación profesional «Operaciones
auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos».
Nivel 1. TMV657_1, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde
consta la cualificación profesional «Actividades auxiliares en aeropuertos». Nivel 1. TMV657_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo DCLVIII, cualificación profesional «Asistencia
a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos». Nivel 2. TMV658_2,
que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Hotelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 543/2023, de 27 de junio
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 543/2023,
de 27 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo I del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo I: Atención
a viajeros en transporte ferroviario. Nivel 3. HOT798_3» sustituyendo, respectivamente, la
unidad de competencia «UC2005_2: Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de
transporte» y el módulo formativo asociado «MF2005_2: Atención al pasajero en medios de
transporte (90 horas)», por la unidad de competencia «UC2005_2: Ofertar a pasajeros
servicios propios de medios de transporte» y el módulo formativo asociado «MF2005_2:
Atención al pasajero en medios de transporte (90 horas)», correspondientes al anexo IX
«Tripulación de cabina de pasajeros. Nivel 3. TMV606_3» del presente real decreto.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo XII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias
profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes
actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131593
5. Se da una nueva redacción al anexo CDLVI, cualificación profesional «Conducción
profesional de vehículos turismos y furgonetas.». Nivel 2. TMV456_2, que se sustituye por
la que figura en el anexo VIII del presente real decreto, donde consta la cualificación
profesional «Conducción profesional de vehículos ligeros». Nivel 2. TMV456_2.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 1553/2011,
de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011,
de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo DCVI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCVI, cualificación profesional «Tripulación de
cabina de pasajeros». Nivel 3. TMV606_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX
de este real decreto.
Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real Decreto 1788/2011,
de 16 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011,
de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos DCLVII y DCLVIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCLVII, cualificación
profesional «Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y
aeronaves en aeropuertos. Nivel 1», por la siguiente:
«Actividades auxiliares en aeropuertos. Nivel 1. Anexo DCLVII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DCLVII, cualificación profesional «Operaciones
auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos».
Nivel 1. TMV657_1, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde
consta la cualificación profesional «Actividades auxiliares en aeropuertos». Nivel 1. TMV657_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo DCLVIII, cualificación profesional «Asistencia
a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos». Nivel 2. TMV658_2,
que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Hotelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 543/2023, de 27 de junio
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 543/2023,
de 27 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo I del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo I: Atención
a viajeros en transporte ferroviario. Nivel 3. HOT798_3» sustituyendo, respectivamente, la
unidad de competencia «UC2005_2: Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de
transporte» y el módulo formativo asociado «MF2005_2: Atención al pasajero en medios de
transporte (90 horas)», por la unidad de competencia «UC2005_2: Ofertar a pasajeros
servicios propios de medios de transporte» y el módulo formativo asociado «MF2005_2:
Atención al pasajero en medios de transporte (90 horas)», correspondientes al anexo IX
«Tripulación de cabina de pasajeros. Nivel 3. TMV606_3» del presente real decreto.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo XII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias
profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes
actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249