I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131592
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 815/2007,
de 22 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 815/2007,
de 22 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo CCLXVI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CCLXVI, cualificación profesional «Mantenimiento
del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria
agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil». Nivel 2. TMV266_2, que se
sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 1179/2008,
de 11 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008,
de 11 de julio, se procede a la a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo CDVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CDVII, cualificación profesional «Operaciones
auxiliares de mantenimiento aeronáutico». Nivel 1. TMV407_1, que se sustituye por la que
figura en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 6. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real
Decreto 1225/2010, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 225/2010,
de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos CDLII, CDLIV, CDLV y CDLVI del citado
real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLII «Operaciones
auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies
de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1», anexo CDLIV «Conducción de
autobuses. Nivel 2», y del anexo CDLVI «Conducción profesional de vehículos turismos y
furgonetas. Nivel 2», por la siguiente:
«Actividades auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de
recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1.
Anexo CDLII.»
«Conducción de autobuses y microbuses. Nivel 2. Anexo CDLIV.»
«Conducción profesional de vehículos ligeros. Nivel 2. Anexo CDLVI.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CDLII, cualificación profesional «Operaciones
auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies
de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1. TMV452_1, que se sustituye por la que
figura en el anexo V de este real decreto, donde costa la cualificación profesional
«Actividades auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento
de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1. TMV452_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo CDLIV, cualificación profesional «Conducción
de autobuses». Nivel 2. TMV454_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI del
presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Conducción de autobuses
y microbuses». Nivel 2. TMV454_2.
4. Se da una nueva redacción al anexo CDLV, cualificación profesional «Conducción
de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera». Nivel 2. TMV455_2,
que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131592
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 815/2007,
de 22 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 815/2007,
de 22 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo CCLXVI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CCLXVI, cualificación profesional «Mantenimiento
del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria
agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil». Nivel 2. TMV266_2, que se
sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 1179/2008,
de 11 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008,
de 11 de julio, se procede a la a la actualización de la cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo CDVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CDVII, cualificación profesional «Operaciones
auxiliares de mantenimiento aeronáutico». Nivel 1. TMV407_1, que se sustituye por la que
figura en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 6. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real
Decreto 1225/2010, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 225/2010,
de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos CDLII, CDLIV, CDLV y CDLVI del citado
real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLII «Operaciones
auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies
de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1», anexo CDLIV «Conducción de
autobuses. Nivel 2», y del anexo CDLVI «Conducción profesional de vehículos turismos y
furgonetas. Nivel 2», por la siguiente:
«Actividades auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de
recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1.
Anexo CDLII.»
«Conducción de autobuses y microbuses. Nivel 2. Anexo CDLIV.»
«Conducción profesional de vehículos ligeros. Nivel 2. Anexo CDLVI.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CDLII, cualificación profesional «Operaciones
auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies
de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1. TMV452_1, que se sustituye por la que
figura en el anexo V de este real decreto, donde costa la cualificación profesional
«Actividades auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento
de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1. TMV452_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo CDLIV, cualificación profesional «Conducción
de autobuses». Nivel 2. TMV454_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI del
presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Conducción de autobuses
y microbuses». Nivel 2. TMV454_2.
4. Se da una nueva redacción al anexo CDLV, cualificación profesional «Conducción
de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera». Nivel 2. TMV455_2,
que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-20999
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Núm. 249