I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131590
seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y
los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de
transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de
la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la
participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una
acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a
esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales
y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades
autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General
de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del
Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo
que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional,
necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer una cualificación profesional, que se
incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto
actualizar y modificar, parcialmente determinadas cualificaciones profesionales en los
términos que establecen los artículos 2 a 9.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez
y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación
de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican
parcialmente.
1. La cualificación profesional que se establece en este real decreto corresponde a
la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y es la que aparece a
continuación, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica:
Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno
cotidiano. Nivel 2. SSC835_2. Anexo I.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan corresponden a la familia profesional
Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y son las que a continuación se relacionan:
a) Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3. TMV050_3,
establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen
determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de
cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se
incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
b) Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y
confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra
civil. Nivel 2. TMV266_2, establecida por el Real Decreto 815/2007, de 22 de junio, por el
que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el
establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia
Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131590
seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y
los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de
transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de
la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la
participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una
acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a
esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales
y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades
autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General
de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del
Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo
que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional,
necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer una cualificación profesional, que se
incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto
actualizar y modificar, parcialmente determinadas cualificaciones profesionales en los
términos que establecen los artículos 2 a 9.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez
y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación
de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican
parcialmente.
1. La cualificación profesional que se establece en este real decreto corresponde a
la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y es la que aparece a
continuación, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica:
Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno
cotidiano. Nivel 2. SSC835_2. Anexo I.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan corresponden a la familia profesional
Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y son las que a continuación se relacionan:
a) Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3. TMV050_3,
establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen
determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de
cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se
incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
b) Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y
confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra
civil. Nivel 2. TMV266_2, establecida por el Real Decreto 815/2007, de 22 de junio, por el
que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el
establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia
Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
cve: BOE-A-2024-20999
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Núm. 249