I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131589
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los
aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe
«Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que
no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará
a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios
Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones de la familia profesional
Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto.
De mismo modo, se modifica parcialmente una cualificación profesional de la familia profesional
Hostelería y Turismo mediante la sustitución de varias unidades de competencia transversales
y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales
actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones que se establecen,
actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este
real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su
caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de
algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias
profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario
establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la
inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el
Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la
estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las
que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en
todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización
permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de
forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general
al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado
porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones
de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en
tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos
ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta
al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas
administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131589
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los
aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe
«Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que
no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará
a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios
Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones de la familia profesional
Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto.
De mismo modo, se modifica parcialmente una cualificación profesional de la familia profesional
Hostelería y Turismo mediante la sustitución de varias unidades de competencia transversales
y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales
actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones que se establecen,
actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este
real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su
caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de
algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias
profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario
establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas
y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la
inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el
Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la
estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las
que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en
todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización
permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de
forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general
al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado
porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones
de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en
tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos
ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta
al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas
administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de
cve: BOE-A-2024-20999
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Núm. 249