I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20999)
Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131609
CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente
se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los
posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.
CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques en
las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.
CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y aliento
acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del accidentado.
CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la observación
del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.
CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar las
posibles lesiones asociadas.
CR1.7 Los elementos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos
laborales durante la asistencia al accidentado.
CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los
resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada,
consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que
pudiesen ser necesarios.
RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico,
para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.
CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio y/o
cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para
detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.
CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo o
cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la
situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.
CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se preserva,
mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar la
ventilación.
CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se
seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación
artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.
CR2.5 Las técnicas de reanimación cardiorrespiratoria se aplican, conforme a
protocolos establecidos, ante una situación de parada cardiorrespiratoria, para
recuperar las constantes vitales.
CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para
la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos
establecidos.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131609
CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente
se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los
posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.
CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques en
las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.
CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y aliento
acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del accidentado.
CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la observación
del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.
CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar las
posibles lesiones asociadas.
CR1.7 Los elementos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos
laborales durante la asistencia al accidentado.
CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los
resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada,
consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que
pudiesen ser necesarios.
RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico,
para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.
CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio y/o
cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para
detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.
CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo o
cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la
situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.
CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se preserva,
mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar la
ventilación.
CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se
seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación
artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.
CR2.5 Las técnicas de reanimación cardiorrespiratoria se aplican, conforme a
protocolos establecidos, ante una situación de parada cardiorrespiratoria, para
recuperar las constantes vitales.
CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para
la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos
establecidos.
cve: BOE-A-2024-20999
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249