III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-20980)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Química en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131312
k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de
emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en
colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Diseñará y desarrollará acciones de apoyo, orientación e información a
emprendedores en la familia profesional de Química en colaboración con centros de FP,
con el COE (Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación de la Región de
Murcia) y con colegios y asociaciones profesionales.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para
fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en
riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para
ello, el CRN:
– Desarrollará acciones de formación de nivel 1 de la familia profesional de
referencia para posibilitar itinerarios formativos que permitan la inserción laboral de
usuarios discapacitados, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa
representación de mujeres, principalmente orientadas a la elaboración de productos
cosméticos, farmacéuticos y afines.
Tercera. Evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional,
la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el
plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo
Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos,
los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las
partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de
Trabajo Anuales.
2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio
de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de
comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus
actividades.
4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa
aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
la Comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.
Aspectos económicos.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de
Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal
para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo
artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría
cve: BOE-A-2024-20980
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131312
k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de
emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en
colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
– Diseñará y desarrollará acciones de apoyo, orientación e información a
emprendedores en la familia profesional de Química en colaboración con centros de FP,
con el COE (Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación de la Región de
Murcia) y con colegios y asociaciones profesionales.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para
fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en
riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para
ello, el CRN:
– Desarrollará acciones de formación de nivel 1 de la familia profesional de
referencia para posibilitar itinerarios formativos que permitan la inserción laboral de
usuarios discapacitados, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa
representación de mujeres, principalmente orientadas a la elaboración de productos
cosméticos, farmacéuticos y afines.
Tercera. Evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional,
la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el
plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo
Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos,
los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las
partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de
Trabajo Anuales.
2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio
de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de
comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus
actividades.
4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa
aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
la Comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.
Aspectos económicos.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de
Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal
para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo
artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría
cve: BOE-A-2024-20980
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.