III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-20988)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
2)
Sec. III. Pág. 131337
Deberes del alumnado.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la
persona que ejerza como tutora académica de la Universidad.
c) Mantener contacto con la persona que ejerza como tutora académica de la
Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que
pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento
intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al ICU del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en
el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del ICU del CSIC
y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus
prácticas, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la
realización de las prácticas y/o TFG surgiera algún resultado susceptible de protección,
el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las
cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
Cuarta.
Solicitud y desarrollo de las prácticas.
1.º La Universidad, a efectos de poder incluir al ICU del CSIC dentro de su oferta
de prácticas externas asociada a alguno de sus títulos, deberá solicitarlo mediante la
presentación al CSIC del anexo I de este convenio, que se incorporarán al mismo, y que
será firmado por la persona competente en la Universidad.
Las solicitudes se presentarán en el ICU del CSIC seleccionado por la Universidad
para desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección de éste
mediante su firma en el propio anexo I de solicitud. En este mismo anexo, si las partes
prevén que las prácticas generarán gasto, anotarán la cuantía del mismo; este gasto
correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último trimestre
de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de prácticas atendiendo a las
necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que
en ese momento disponga.
2.º Posteriormente la Universidad, conforme a las condiciones establecidas en el
artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y adjudicar
entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos
previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la Universidad presentará en los
ICU del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la
relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de éstas. Esta
cve: BOE-A-2024-20988
Verificable en https://www.boe.es
La petición y realización por estudiantes de la Universidad de prácticas externas,
curriculares o extracurriculares, en el CSIC se tramitará siempre a través de los servicios
competentes de dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
2)
Sec. III. Pág. 131337
Deberes del alumnado.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la
persona que ejerza como tutora académica de la Universidad.
c) Mantener contacto con la persona que ejerza como tutora académica de la
Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que
pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento
intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al ICU del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en
el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del ICU del CSIC
y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus
prácticas, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la
realización de las prácticas y/o TFG surgiera algún resultado susceptible de protección,
el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las
cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
Cuarta.
Solicitud y desarrollo de las prácticas.
1.º La Universidad, a efectos de poder incluir al ICU del CSIC dentro de su oferta
de prácticas externas asociada a alguno de sus títulos, deberá solicitarlo mediante la
presentación al CSIC del anexo I de este convenio, que se incorporarán al mismo, y que
será firmado por la persona competente en la Universidad.
Las solicitudes se presentarán en el ICU del CSIC seleccionado por la Universidad
para desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección de éste
mediante su firma en el propio anexo I de solicitud. En este mismo anexo, si las partes
prevén que las prácticas generarán gasto, anotarán la cuantía del mismo; este gasto
correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último trimestre
de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de prácticas atendiendo a las
necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que
en ese momento disponga.
2.º Posteriormente la Universidad, conforme a las condiciones establecidas en el
artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y adjudicar
entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos
previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la Universidad presentará en los
ICU del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la
relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de éstas. Esta
cve: BOE-A-2024-20988
Verificable en https://www.boe.es
La petición y realización por estudiantes de la Universidad de prácticas externas,
curriculares o extracurriculares, en el CSIC se tramitará siempre a través de los servicios
competentes de dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento: