III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-20988)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131336
bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza
como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación
de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
Tercera.
Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado
a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado
mientras dure la realización de las prácticas académicas externas en el CSIC serán los
siguientes:
Derechos del alumnado.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por
un/a profesor/a de la Universidad y por un/a profesional que preste servicios en el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en
relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la
Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-20988
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131336
bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza
como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación
de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
Tercera.
Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado
a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado
mientras dure la realización de las prácticas académicas externas en el CSIC serán los
siguientes:
Derechos del alumnado.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por
un/a profesor/a de la Universidad y por un/a profesional que preste servicios en el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en
relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la
Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-20988
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