III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024
21.8

Sec. III. Pág. 131468

Incumplimientos de las asignaciones en tiempo real a subir.

En el caso de que, en todos los periodos de programación con energía programada a
subir por restricciones en tiempo real, la energía medida para la unidad sea igual o
superior a la energía programada descontando la energía de balance RR y de regulación
terciaria a bajar, se mantendrán los derechos de cobro calculados y revisados según los
párrafos anteriores.
En el caso de que la medida sea inferior a la energía programada a subir por
restricciones en tiempo real, se determinará el valor de la energía incumplida y se
anotará una obligación de pago calculada según la fórmula siguiente:
OPEINCLTRu = EINCRTRSu x (PORPu – PMD)
donde:
EINCRTRSu = Energía incumplida de restricciones en tiempo real a subir de la
unidad u. Se tomará valor cero si en el periodo de programación existe energía de
restricciones en tiempo real a bajar en la unidad u. Se calculará según la fórmula
siguiente:
EINCRTRSu = máx ( -ERTRSu, mín (0, MBCu – (máx (PHFCu + ITu + TGB, 0) +
ERTRSu)))
donde:
MBCu = Medida en barras de central, según se establece en el anexo II.
ITu = Energía por cambios de programa de la unidad u.
TGB = Suma de energía de balance RR y de regulación terciaria a bajar.
ERTRSu = Energía programada a subir a la unidad u por restricciones en tiempo real.
PORPu = Precio medio de la energía programada a subir por restricciones en tiempo
real en el periodo de programación.
21.9 Incumplimientos de las asignaciones de energía en tiempo real a bajar de las
unidades de venta.
En el caso de que la medida en un período de programación para una unidad de
venta sea superior a la energía programada por seguridad, el valor de la energía
incumplida se determinará de la siguiente manera:
OPEINCRTRBu = EINCRTRBu x (PORu-PMD)
donde:

EINCRTRBu = min (-ERTRBu, max (0, MBCu – (máx (PHFCu + ITu + TGS, 0) +
ERTRBu)))
donde:
MBCu = Medida en barras de central, según se establece en el anexo II.
ITu = Energía por cambios de programa de la unidad u.
TGS = Suma de energía de balance RR y de regulación terciaria a subir.
ERTRBu = Energía programada a bajar a la unidad u por restricciones en tiempo real.

cve: BOE-A-2024-20995
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EINCRTRBu = Energía incumplida de restricciones en tiempo real a bajar de la
unidad u de venta. Se calculará según la fórmula siguiente: