III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131466
NarrAu = Número de turbinas de gas adicionales arrancadas.
CAAu = Coste del arranque de una turbina de gas adicional.
NAAu = Número de periodos que han requerido arranque adicional de turbinas de gas.
Se revisará el modo de funcionamiento asignado, comprobando que ha sido
efectivamente realizado según las medidas de cada turbina y en caso de incumplimiento,
se anotará una obligación de pago en cada hora:
OPINCChAAu = - ChAA
ChAA = Coste por periodo por programación de una turbina de gas adicional en el
caso de ciclos combinados multieje.
21.2
Restricciones técnicas en tiempo real a subir a unidades de venta sin oferta.
El derecho de cobro por la energía asignada sobre unidades que no han presentado
oferta o que han agotado la oferta existente, se calcula según la fórmula siguiente:
DCERTRMERu = ERTRMERSu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERTRMERu = ERTRMERSu × 1,15 × PMED si PMD<0
donde:
ERTRMERSu = Energía programada a subir a la unidad de venta u por solución de
restricciones en tiempo real sin oferta aplicable.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
21.3 Restricciones técnicas en tiempo real a subir a unidades de adquisición de
demanda con oferta.
El derecho de cobro por la energía asignada sobre unidades de adquisición se
calcula según la fórmula siguiente:
donde:
DCERTRSu,b = ERTRSu,b × POSu,b
donde:
ERTRSu,b = Energía programada a subir de la unidad de adquisición u por solución
de restricciones en tiempo real con oferta.
POSu,b = Precio de la energía programada a subir en las restricciones.
La asignación de energía a bajar por seguridad en tiempo real empleando la oferta
presentada para el proceso de solución de restricciones, dará lugar a una obligación de
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
21.4 Restricciones técnicas en tiempo real a bajar a unidades de venta con oferta
presentada para el proceso de solución de restricciones.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131466
NarrAu = Número de turbinas de gas adicionales arrancadas.
CAAu = Coste del arranque de una turbina de gas adicional.
NAAu = Número de periodos que han requerido arranque adicional de turbinas de gas.
Se revisará el modo de funcionamiento asignado, comprobando que ha sido
efectivamente realizado según las medidas de cada turbina y en caso de incumplimiento,
se anotará una obligación de pago en cada hora:
OPINCChAAu = - ChAA
ChAA = Coste por periodo por programación de una turbina de gas adicional en el
caso de ciclos combinados multieje.
21.2
Restricciones técnicas en tiempo real a subir a unidades de venta sin oferta.
El derecho de cobro por la energía asignada sobre unidades que no han presentado
oferta o que han agotado la oferta existente, se calcula según la fórmula siguiente:
DCERTRMERu = ERTRMERSu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERTRMERu = ERTRMERSu × 1,15 × PMED si PMD<0
donde:
ERTRMERSu = Energía programada a subir a la unidad de venta u por solución de
restricciones en tiempo real sin oferta aplicable.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
21.3 Restricciones técnicas en tiempo real a subir a unidades de adquisición de
demanda con oferta.
El derecho de cobro por la energía asignada sobre unidades de adquisición se
calcula según la fórmula siguiente:
donde:
DCERTRSu,b = ERTRSu,b × POSu,b
donde:
ERTRSu,b = Energía programada a subir de la unidad de adquisición u por solución
de restricciones en tiempo real con oferta.
POSu,b = Precio de la energía programada a subir en las restricciones.
La asignación de energía a bajar por seguridad en tiempo real empleando la oferta
presentada para el proceso de solución de restricciones, dará lugar a una obligación de
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
21.4 Restricciones técnicas en tiempo real a bajar a unidades de venta con oferta
presentada para el proceso de solución de restricciones.