III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131465

Los ciclos combinados multieje podrán incorporar adicionalmente en su oferta un
término específico de coste de arranque de una turbina de gas adicional, que dará lugar
a un derecho de cobro que se calculará según la formula siguiente:
DCAAu = NarrAu × CAAu / NAAu
donde:
NarrAu = Número de turbinas de gas adicionales arrancadas.
CAAu = Coste del arranque de una turbina de gas adicional.
NAAu = Número de periodos que han requerido arranque adicional de turbinas de gas.
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque, se
recalcularán los derechos de cobro calculados en este apartado utilizando el número y
tipo de arranques efectivamente realizados. Se tendrán en cuenta que un arranque
programado como frío, al ser revisado, puede convertirse en un arranque en caliente, de
acuerdo con las medidas recibidas, pero no al revés.
En el caso de que, en todos los periodos de programación con energía programada a
subir por restricciones en tiempo real, la energía medida para la unidad sea igual o
superior a la energía programada descontando la energía de balance RR y de regulación
terciaria a bajar, se mantendrán los derechos de cobro calculados y revisados según el
párrafo anterior.
21.1.1 Incumplimiento
funcionamiento asignado.

de

los

arranques

programados

o

del

modo

de

Se revisarán los arranques programados de acuerdo con lo establecido en P.O. 3.2
comprobando que exista algún período anterior con medida cuarto- horaria menor o igual
que cero y se comprobará el tipo específico de arranque (frío o caliente), teniendo en
cuenta que un arranque programado como frío al ser revisado puede convertirse en un
arranque en caliente de acuerdo con las medidas recibidas, pero no al revés. Se tendrán
en consideración para ello las medidas de la unidad en las últimas cinco horas del día
anterior al día objeto de liquidación.
En el caso de ciclos combinados multiejes, los arranques de turbinas de gas
adicionales se revisarán comprobando si han sido efectivamente realizados según las
medidas de cada turbina comprobando que exista algún período anterior con medida
cuarto-horaria menor o igual que cero.
En el caso de un grupo térmico hibridado, los arranques del grupo térmico se
revisarán comprobando que han sido efectivamente realizados según las medidas del
grupo térmico.
Se anotará una obligación de pago en cada hora en que no se ha realizado el
arranque por el valor horario de los arranques.
OPINCARRu = - (CAFu / NARRF + CACu / NARRC)

donde:
CAFu = Coste del arranque en frío del término específico de la oferta de grupos
térmicos en caso de que exista un arranque programado frío en dicho periodo.
CACu = Coste del arranque en caliente del término específico de la oferta de grupos
térmicos en caso de que exista un arranque programado caliente en dicho periodo.
NARRF = Número de periodos de programación que han requerido un arranque frío.
NARRC = Número de periodos de programación que han requerido un arranque
caliente.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

OPINCDCAAu = - (NarrAu × CAAu / NAAu)