III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131450
– energía de balance de regulación secundaria.
– intercambios transfronterizos de productos estándares de balance (RR, mFRR
o aFRR).
– intercambios transfronterizos del proceso de compensación de desequilibrios (IN).
– por la activación del servicio de respuesta activa de la demanda.
DTS = - [Σu, (Σ ERRSu + Σ ERRBu) + (Σq ERRSCFu + Σ ERRBCFu) + Σu (Σ ETERDSu +
Σ ETERDBu) + Σu (Σ ETERPSu +Σ ETERPBu) + Σu (Σ ETERMERSu +Σ ETERMERBu) + Σz
(Σ ESECSz + Σ ESECBz) + Σi (Σ EIITBi + Σ EEITBi) + Σi (Σ EIINi + Σ EEINi) + Σu (Σ ERADSu)]
El desvío total del sistema podrá ser:
(a) Desvío a subir, con signo positivo, cuando la necesidad neta del sistema ha sido
de energía de balance a bajar.
(b) Desvío a bajar, con signo negativo, cuando la necesidad neta del sistema ha
sido de energía de balance a subir.
(c) Nulo: cuando no ha habido necesidad neta del sistema.
14.2
Precio único de desvíos.
El precio del desvío será único para todos los desvíos, subir y bajar, si en el ISP no
se han activado energías de balance FRR o sólo se han activado energías FRR en un
sentido, subir o bajar, o, habiéndose activado en los dos sentidos, el volumen de
energías FRR activadas en el sentido minoritario es inferior al 2 % de las energías FRR
activadas en el sentido mayoritario. En este último caso, a los efectos de determinar el
precio aplicable de acuerdo con los siguientes supuestos, no se considerará la energía
en sentido minoritario:
(a) Si sólo se han activado energías de balance RR y FRR a subir, el precio del
desvío se calculará como:
PDESVbrp = PBALSUB
Siendo PBALSUB el precio medio ponderado de las energías de balance RR y FRR
a subir activadas a los BSP del sistema eléctrico peninsular y de otros TSOs,
descontando la energía de balance activada para necesidades de otros TSO,
redondeado a dos decimales. El importe correspondiente a la activación de ofertas del
producto RR es el que resulta de valorar toda la energía neta a subir al precio marginal
del producto RR, independientemente de que la oferta se hubiera activado por razones
de control de flujo en la interconexión.
(b) Si sólo se han activado energías de balance RR y FRR a bajar, el precio del
desvío se calculará como:
Siendo PBALBAJ el precio medio ponderado de las energías de balance a bajar
activadas a los BSP del sistema eléctrico peninsular y de otros TSOs, descontando la
energía de balance activada para necesidades de otros TSO, redondeado a dos
decimales. El importe correspondiente a la activación de ofertas del producto RR es el
que resulta de valorar toda la energía neta a bajar al precio marginal del producto RR,
independientemente de que la oferta se hubiera activado por razones de control de flujo
en la interconexión.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
PDESVbrp = PBALBAJ
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131450
– energía de balance de regulación secundaria.
– intercambios transfronterizos de productos estándares de balance (RR, mFRR
o aFRR).
– intercambios transfronterizos del proceso de compensación de desequilibrios (IN).
– por la activación del servicio de respuesta activa de la demanda.
DTS = - [Σu, (Σ ERRSu + Σ ERRBu) + (Σq ERRSCFu + Σ ERRBCFu) + Σu (Σ ETERDSu +
Σ ETERDBu) + Σu (Σ ETERPSu +Σ ETERPBu) + Σu (Σ ETERMERSu +Σ ETERMERBu) + Σz
(Σ ESECSz + Σ ESECBz) + Σi (Σ EIITBi + Σ EEITBi) + Σi (Σ EIINi + Σ EEINi) + Σu (Σ ERADSu)]
El desvío total del sistema podrá ser:
(a) Desvío a subir, con signo positivo, cuando la necesidad neta del sistema ha sido
de energía de balance a bajar.
(b) Desvío a bajar, con signo negativo, cuando la necesidad neta del sistema ha
sido de energía de balance a subir.
(c) Nulo: cuando no ha habido necesidad neta del sistema.
14.2
Precio único de desvíos.
El precio del desvío será único para todos los desvíos, subir y bajar, si en el ISP no
se han activado energías de balance FRR o sólo se han activado energías FRR en un
sentido, subir o bajar, o, habiéndose activado en los dos sentidos, el volumen de
energías FRR activadas en el sentido minoritario es inferior al 2 % de las energías FRR
activadas en el sentido mayoritario. En este último caso, a los efectos de determinar el
precio aplicable de acuerdo con los siguientes supuestos, no se considerará la energía
en sentido minoritario:
(a) Si sólo se han activado energías de balance RR y FRR a subir, el precio del
desvío se calculará como:
PDESVbrp = PBALSUB
Siendo PBALSUB el precio medio ponderado de las energías de balance RR y FRR
a subir activadas a los BSP del sistema eléctrico peninsular y de otros TSOs,
descontando la energía de balance activada para necesidades de otros TSO,
redondeado a dos decimales. El importe correspondiente a la activación de ofertas del
producto RR es el que resulta de valorar toda la energía neta a subir al precio marginal
del producto RR, independientemente de que la oferta se hubiera activado por razones
de control de flujo en la interconexión.
(b) Si sólo se han activado energías de balance RR y FRR a bajar, el precio del
desvío se calculará como:
Siendo PBALBAJ el precio medio ponderado de las energías de balance a bajar
activadas a los BSP del sistema eléctrico peninsular y de otros TSOs, descontando la
energía de balance activada para necesidades de otros TSO, redondeado a dos
decimales. El importe correspondiente a la activación de ofertas del producto RR es el
que resulta de valorar toda la energía neta a bajar al precio marginal del producto RR,
independientemente de que la oferta se hubiera activado por razones de control de flujo
en la interconexión.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
PDESVbrp = PBALBAJ