III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131449

Programa Final PHFC definido en el P.O. 3.1. Los cambios de programa entre BRP (IT)
modifican la posición final del BRP conforme a lo establecido en dicho P.O. 3.1.
POSFINbrp = Σu PHFC(u,brp) + Σu IT(u,brp)
13.3

Ajuste del desvío de un BRP.

El ajuste del desvío AJUDSVbrp es la suma de las energías de balance (EB) de las
unidades de programación de generación y de consumo y de los BSP de aFRR
asignadas al BRP y de la suma de la energía asignada por el operador del sistema a las
unidades de programación del BRP por restricciones técnicas en tiempo real (ERTR).
Asimismo, se incluye en este término las diferencias en energía entre el programa
operativo p48 y el programa en tiempo real (EPTR) de los BSP de aFRR asignados
al BRP en los periodos de programación donde participen en el servicio de regulación
secundaria, o en todos los periodos de programación si han escogido seguir el PTR de
acuerdo con el apartado 5 del anexo II de P.O. 7.2.
AJUDSVbrp = ∑u EB(u,brp) + ∑z EB(z,brp) + ∑u ERTR(u,brp) + ∑u EPTR(u,brp)
13.4

Sentido del desvío de un BRP.

El desvío de un BRP podrá ser:
(a) Desvío a subir, tiene signo positivo, su sentido es de mayor generación o menor
consumo.
(b) Desvío a bajar, tiene signo negativo, su sentido es de menor generación o
mayor consumo.
14.

Precios de los desvíos.

14.1

Desvío total del sistema.

A efectos de determinar el desvío total del sistema (DTS), se calculará el saldo neto
de las energías a subir y a bajar asignadas, descontando la energía de balance activada
para necesidades de balance de otros TSO:
– energía de balance RR.
– energía de balance de regulación terciaria.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

El precio del desvío será un precio único o dual en cada ISP dependiendo de las
energías de balance de reserva de recuperación de frecuencia (FRR) activadas en dicho
ISP. La energía activada en el servicio de respuesta activa de la demanda tiene
consideración de energía de balance FRR a efectos de la determinación del precio único
o dual.
En caso de que en el ISP no se hayan activado energías de balance FRR o solo se
hayan activado energías FRR en un sentido, subir o bajar, o, habiéndose activado en los
dos sentidos, el volumen de energías FRR activadas en el sentido minoritario sea inferior
al 2 % de las energías FRR activadas en el sentido mayoritario, el precio del desvío será
un precio único para todos los desvíos. A este respecto, se considerará sentido
mayoritario, subir o bajar, el sentido en el que se haya activado un mayor volumen de
energías de balance FRR.
En caso de que se hayan activado energías de balance FRR en los dos sentidos,
subir y bajar, y no se cumpla la condición de proporción del párrafo anterior, el precio del
desvío será un precio dual, diferente según el sentido del desvío.
Las energías de balance FRR activadas por necesidades de otros TSO no se
considerarán a efectos de la determinación del precio único o dual establecido en este
apartado.