III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131447
11.2 Intercambios transfronterizos de energía resultantes de la compensación de
desequilibrios entre sistemas eléctricos.
Los intercambios transfronterizos de energías de balance entre operadores de
sistemas eléctricos establecidos como resultado de la aplicación del proceso de
compensación de desequilibrios entre sistemas eléctricos (IN), serán valorados al precio
indicado en los apartados siguientes.
Se realizará una anotación en la cuenta del operador del sistema a efectos de su
liquidación de acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6.
11.2.1
Intercambio de energía de balance en sentido importador.
Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido importador, se anotará un
derecho de cobro que se calculará mediante la fórmula siguiente:
DCIINi = ∑i (EIINi x PIN)
donde:
EIINi = Energía de importación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el
apartado 9.4.1 del P.O. 7.2.
11.2.2
Intercambio de energía de balance en sentido exportador.
Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido exportador, se anotará una
obligación de pago que se calculará mediante la fórmula siguiente:
OPEINi = ∑i (EEINi x PIN)
donde:
EEINi = Energía de exportación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el
apartado 9.4.1 del PO 7.2.
III.
12.
Liquidación de los desvíos
Liquidación del desvío del BRP.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
El periodo de liquidación de los desvíos (ISP) es de quince minutos.
En cada ISP, se realizará una única anotación a cada BRP por la liquidación del
desvío por su actividad de generación y de su consumo en una unidad de liquidación
específica para cada BRP.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131447
11.2 Intercambios transfronterizos de energía resultantes de la compensación de
desequilibrios entre sistemas eléctricos.
Los intercambios transfronterizos de energías de balance entre operadores de
sistemas eléctricos establecidos como resultado de la aplicación del proceso de
compensación de desequilibrios entre sistemas eléctricos (IN), serán valorados al precio
indicado en los apartados siguientes.
Se realizará una anotación en la cuenta del operador del sistema a efectos de su
liquidación de acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6.
11.2.1
Intercambio de energía de balance en sentido importador.
Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido importador, se anotará un
derecho de cobro que se calculará mediante la fórmula siguiente:
DCIINi = ∑i (EIINi x PIN)
donde:
EIINi = Energía de importación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el
apartado 9.4.1 del P.O. 7.2.
11.2.2
Intercambio de energía de balance en sentido exportador.
Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido exportador, se anotará una
obligación de pago que se calculará mediante la fórmula siguiente:
OPEINi = ∑i (EEINi x PIN)
donde:
EEINi = Energía de exportación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el
apartado 9.4.1 del PO 7.2.
III.
12.
Liquidación de los desvíos
Liquidación del desvío del BRP.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
El periodo de liquidación de los desvíos (ISP) es de quince minutos.
En cada ISP, se realizará una única anotación a cada BRP por la liquidación del
desvío por su actividad de generación y de su consumo en una unidad de liquidación
específica para cada BRP.