III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024
9.

Sec. III. Pág. 131445

Servicio de respuesta activa de la demanda.

9.1 Liquidación de la asignación de energía del servicio de respuesta activa de la
demanda.
La asignación de energía a subir del servicio de respuesta activa de la demanda dará
lugar a un derecho de cobro para cada unidad de programación de demanda que se
calcula para cada periodo de programación cuarto horario según la fórmula siguiente:
DCRAD = ERADS × PMRADS
donde:
ERADS = Energía asignada a subir a la unidad de programación de demanda.
PMRADS = Máximo precio marginal de la asignación programada y directa de
regulación terciaria a subir en el periodo de programación cuarto horario en el que se
realiza la activación del servicio.
En caso de no existir asignación de terciaria en el periodo correspondiente, el precio
será igual a 1,15 veces el valor medio aritmético de los precios de las activaciones de
regulación terciaria programadas y directas a subir del mismo periodo de programación
del último mes inmediatamente anterior.
9.2

Liquidación del incumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.

En cada cuarto de hora, se verificará el cumplimiento de la asignación de energía a
subir del servicio de respuesta activa de cada unidad de programación. El
incumplimiento de la asignación dará lugar a una obligación de pago que se calcula
según la fórmula siguiente:
OPENERAD = ENEINRAD × PMRADS × 2
siendo:
ENEINRAD = max (-ERADS; min (0, MBC - PHFC - ERADS))
donde:
PHFC = Programa horario final de la unidad de programación.
MBC = Medida en barras de central de la unidad de programación.
La suma horaria de las obligaciones de pago por incumplimiento de la asignación de
energía del servicio de respuesta activa (OPEINSRAD) se integrará en el coste horario
de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo
establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
Liquidación en caso de anomalías de los sistemas de información.

En caso de anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los
precios resultantes de la activación de ofertas en las plataformas europeas de energía de
balance, el operador del sistema podrá aplicar un mecanismo de salvaguarda
contemplado en el correspondiente procedimiento de operación.
En estos casos, con carácter excepcional, el operador del sistema calculará el precio
de la correspondiente asignación de energía de balance como el valor medio aritmético
de los precios marginales de las asignaciones del mismo producto en el sentido
correspondiente en el mismo periodo de programación en todos los días del último mes
inmediato anterior.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

10.