III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131442
En caso de incumplimiento por permanencia por respuesta inadecuada en un cuarto
de hora, se anotará al BSP de aFRR z una obligación de pago por la energía incumplida
a bajar que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRIBz = - ERIBz × PRIBz
donde:
ERIBz = Energía incumplida a bajar por respuesta inadecuada del BSP de aFRR z,
calculada según lo establecido en el apartado en el apartado 9.3.2 del P.O. 7.2.
PRIBz = Precio medio cuarto-horario a bajar de incumplimiento por respuesta
inadecuada del BSP de aFRR z, calculada según lo establecido en el apartado en el
apartado 9.3.2 del P.O. 7.2.
7.3.3
Incumplimiento por reserva insuficiente en tiempo real.
En caso de incumplimiento por reserva insuficiente en tiempo real en un cuarto de
hora, se anotará al BSP de aFRR z una obligación de pago por la energía incumplida a
subir que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRITRSz = - ERITRSz × PRITRSz
donde:
ERITRSz = Energía incumplida a subir por reserva insuficiente en tiempo real del
BSP de aFRR z, calculada según lo establecido en el apartado en el apartado 9.3.3 del
P.O. 7.2.
PRITRSz = Precio medio cuarto-horario a subir de incumplimiento por reserva
insuficiente en tiempo real del BSP de aFRR z, calculada según lo establecido en el
apartado en el apartado 9.3.3 del P.O. 7.2.
En caso de incumplimiento por reserva insuficiente en tiempo real en un cuarto de
hora, se anotará al BSP de aFRR z una obligación de pago por la energía incumplida a
bajar que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRITRBz = - ERITRBz × PRITRBz
donde:
ERITRBz = Energía incumplida a subir por reserva insuficiente en tiempo real del
BSP de aFRR z, calculada según lo establecido en el apartado en el apartado 9.3.3 del
P.O. 7.2.
PRITRBz = Precio medio cuarto-horario a subir de incumplimiento por reserva
insuficiente en tiempo real del BSP de aFRR z, calculada según lo establecido en el
apartado en el apartado 9.3.3 del P.O. 7.2.
La suma de las obligaciones de pago por incumplimientos asociados al seguimiento
de la respuesta en tiempo real (OPINSECTR) se integrará como un ingreso en el coste
horario agregado de los servicios de ajuste del sistema (CSA) y se repartirá a las
unidades de adquisición conforme a lo establecido en este procedimiento.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
7.4 Asignación del importe de los incumplimientos asociados al seguimiento de la
respuesta en tiempo real.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131442
En caso de incumplimiento por permanencia por respuesta inadecuada en un cuarto
de hora, se anotará al BSP de aFRR z una obligación de pago por la energía incumplida
a bajar que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRIBz = - ERIBz × PRIBz
donde:
ERIBz = Energía incumplida a bajar por respuesta inadecuada del BSP de aFRR z,
calculada según lo establecido en el apartado en el apartado 9.3.2 del P.O. 7.2.
PRIBz = Precio medio cuarto-horario a bajar de incumplimiento por respuesta
inadecuada del BSP de aFRR z, calculada según lo establecido en el apartado en el
apartado 9.3.2 del P.O. 7.2.
7.3.3
Incumplimiento por reserva insuficiente en tiempo real.
En caso de incumplimiento por reserva insuficiente en tiempo real en un cuarto de
hora, se anotará al BSP de aFRR z una obligación de pago por la energía incumplida a
subir que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRITRSz = - ERITRSz × PRITRSz
donde:
ERITRSz = Energía incumplida a subir por reserva insuficiente en tiempo real del
BSP de aFRR z, calculada según lo establecido en el apartado en el apartado 9.3.3 del
P.O. 7.2.
PRITRSz = Precio medio cuarto-horario a subir de incumplimiento por reserva
insuficiente en tiempo real del BSP de aFRR z, calculada según lo establecido en el
apartado en el apartado 9.3.3 del P.O. 7.2.
En caso de incumplimiento por reserva insuficiente en tiempo real en un cuarto de
hora, se anotará al BSP de aFRR z una obligación de pago por la energía incumplida a
bajar que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRITRBz = - ERITRBz × PRITRBz
donde:
ERITRBz = Energía incumplida a subir por reserva insuficiente en tiempo real del
BSP de aFRR z, calculada según lo establecido en el apartado en el apartado 9.3.3 del
P.O. 7.2.
PRITRBz = Precio medio cuarto-horario a subir de incumplimiento por reserva
insuficiente en tiempo real del BSP de aFRR z, calculada según lo establecido en el
apartado en el apartado 9.3.3 del P.O. 7.2.
La suma de las obligaciones de pago por incumplimientos asociados al seguimiento
de la respuesta en tiempo real (OPINSECTR) se integrará como un ingreso en el coste
horario agregado de los servicios de ajuste del sistema (CSA) y se repartirá a las
unidades de adquisición conforme a lo establecido en este procedimiento.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
7.4 Asignación del importe de los incumplimientos asociados al seguimiento de la
respuesta en tiempo real.