II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2024-20924)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justica y Deportes, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130899
de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que
hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días para tomar posesión en su nuevo cargo. Estos días se
consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los
días de permiso indicados.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión se remitirán ejemplares
del documento F1R para que se proceda a las oportunas variaciones en nómina; uno de
ellos será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso
y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado
al/a la interesado/a y otro para constancia del órgano judicial.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que hayan sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas cesará el mismo día en que se produzca
la toma de posesión de la persona titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio
de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, y en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos/as aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Resolución de 8 de julio
de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 19), no adjudicadas en la presente resolución,
mantienen su condición de desiertas sin perjuicio de que puedan anunciarse como
vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en
caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio
de todas las desiertas existentes.
cve: BOE-A-2024-20924
Verificable en https://www.boe.es
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el caso del personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa,
al que se otorga destino en aquellas plazas que tienen la consideración de adjudicación
provisional, conforme se detalla en el anexo I, este deberá participar, en el ámbito
territorial de Galicia, en el primer concurso de traslados que se convoque.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130899
de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que
hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días para tomar posesión en su nuevo cargo. Estos días se
consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los
días de permiso indicados.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión se remitirán ejemplares
del documento F1R para que se proceda a las oportunas variaciones en nómina; uno de
ellos será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso
y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado
al/a la interesado/a y otro para constancia del órgano judicial.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que hayan sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas cesará el mismo día en que se produzca
la toma de posesión de la persona titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio
de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, y en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos/as aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Resolución de 8 de julio
de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 19), no adjudicadas en la presente resolución,
mantienen su condición de desiertas sin perjuicio de que puedan anunciarse como
vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en
caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio
de todas las desiertas existentes.
cve: BOE-A-2024-20924
Verificable en https://www.boe.es
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el caso del personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa,
al que se otorga destino en aquellas plazas que tienen la consideración de adjudicación
provisional, conforme se detalla en el anexo I, este deberá participar, en el ámbito
territorial de Galicia, en el primer concurso de traslados que se convoque.