II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNITAT VALENCIANA. Destinos. (BOE-A-2024-20929)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130927
de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Medios Personales de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Dirección General de Justicia y
Autogobierno como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares,
Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse
de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/funcionaria proceda del ámbito de competencia de
otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso
de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por incorporarse al nuevo puesto del Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho a partir de la toma de posesión
al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados
en el apartado tercero de esta Resolución.
Cuando el permiso concedido en virtud de lo establecido en el párrafo anterior sea
solicitado como consecuencia de un cambio de residencia, la acreditación de dicha
causa deberá efectuarse exclusivamente a través del correspondiente certificado de
empadronamiento.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesará el mismo día en el que se produzca la
toma de posesión del personal titular.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio
de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
cve: BOE-A-2024-20929
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130927
de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Medios Personales de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Dirección General de Justicia y
Autogobierno como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares,
Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse
de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/funcionaria proceda del ámbito de competencia de
otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso
de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por incorporarse al nuevo puesto del Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho a partir de la toma de posesión
al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados
en el apartado tercero de esta Resolución.
Cuando el permiso concedido en virtud de lo establecido en el párrafo anterior sea
solicitado como consecuencia de un cambio de residencia, la acreditación de dicha
causa deberá efectuarse exclusivamente a través del correspondiente certificado de
empadronamiento.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesará el mismo día en el que se produzca la
toma de posesión del personal titular.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio
de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
cve: BOE-A-2024-20929
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Sexto.