II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Notarías. (BOE-A-2024-20942)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición entre notarias y notarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 130975

impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el
citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La presentación electrónica a través del servicio IPS permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas. La constancia del pago correcto de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de
registro.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción o
cualquier otro trámite posterior serán los que determine el servicio de IPS.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción
deberán
rellenar
el
siguiente
formulario
https://
centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
Tanto cuando la persona aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de
las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya
relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, como en caso de presentarse la
solicitud mediante representante, se elegirá la opción «realice su inscripción presencial».
Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior
del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias:
Ejemplar para la Administración, Ejemplar para el interesado y Ejemplar para la entidad
colaboradora. La solicitud (Ejemplar para la Administración), previo pago de la
correspondiente tasa, se deberá presentar electrónicamente al tratarse o representar a un
interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración,
dirigida a la Unidad EA0041034-S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en
asunto: OEN2024 y, en su caso, se deberá adjuntar la documentación que acredite la
representación. A estos efectos, se considerará válidamente acreditada la representación
mediante escrito original firmado por la persona representada del que resulte la misma.
Dicho escrito digitalizado deberá aportarse a esta Dirección General por vía electrónica
junto con la propia instancia suscrita por el interesado. La Dirección General podrá recabar
la exhibición del escrito original a efectos de su cotejo. En todo caso podrá acreditarse la
representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal
o comparecencia electrónica en la sede electrónica, o a través de la acreditación de su
inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos. Igualmente, en ambos casos,
deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los
procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a
lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Excepcionalmente, cuando resulte imposible la inscripción electrónica, por concurrir
una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el
funcionamiento ordinario de los sistemas, podrá realizar la presentación en soporte
papel, previo pago de la correspondiente tasa, dirigida a la Sra. Directora General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Registro General del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, calle La Bolsa, núm. 8, 28071 Madrid, así como en
cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
este caso, se debe acreditar documentalmente la imposibilidad. Se elegirá la opción
«realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del
formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar
solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración,

cve: BOE-A-2024-20942
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Núm. 248