II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Notarías. (BOE-A-2024-20942)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición entre notarias y notarios.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130974
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y las hijas e hijos de las
personas heridas y fallecidas.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, si la persona
interesada ha realizado oposición expresa a la verificación de datos en la Plataforma de
Intermediación de Datos por el órgano gestor o, en los casos que proceda, no ha
autorizado expresamente la consulta, deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la
documentación justificativa relacionada anteriormente; en todo caso, para el supuesto c),
deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada al
respecto.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la
persona aspirante de la lista de personas admitidas a la oposición.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su
hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Séptima. Instancias y plazo de solicitud.
1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en el modelo de solicitud 790-Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la
Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos. La cumplimentación de los
datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas
selectivas (IPS) al que se accede a través del Punto de Acceso General en la
URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html.
2. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, y la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 25 de octubre de 2016, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse
en todo caso por vía electrónica, a través del mencionado servicio de Inscripción en
Procesos Selectivos del punto de acceso general, en la siguiente URL: https://
administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html. Tras la identificación, deberá
elegir la convocatoria de Oposición entre notarias y notarios, pulsar en «inscribirse» y a
continuación elegir la opción «realice la inscripción online». Una vez cumplimentada la
solicitud, se procederá al pago electrónico de la tasa de derechos de examen a través de
la misma plataforma, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando de forma
guiada. Una vez completado el trámite se podrá descargar el justificante de pago y de
registro de la solicitud firmado electrónicamente.
Además de la presentación de la solicitud y documentación, deberá realizarse a
través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de
cve: BOE-A-2024-20942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130974
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y las hijas e hijos de las
personas heridas y fallecidas.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, si la persona
interesada ha realizado oposición expresa a la verificación de datos en la Plataforma de
Intermediación de Datos por el órgano gestor o, en los casos que proceda, no ha
autorizado expresamente la consulta, deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la
documentación justificativa relacionada anteriormente; en todo caso, para el supuesto c),
deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada al
respecto.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la
persona aspirante de la lista de personas admitidas a la oposición.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su
hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Séptima. Instancias y plazo de solicitud.
1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en el modelo de solicitud 790-Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la
Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos. La cumplimentación de los
datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas
selectivas (IPS) al que se accede a través del Punto de Acceso General en la
URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html.
2. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, y la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 25 de octubre de 2016, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse
en todo caso por vía electrónica, a través del mencionado servicio de Inscripción en
Procesos Selectivos del punto de acceso general, en la siguiente URL: https://
administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html. Tras la identificación, deberá
elegir la convocatoria de Oposición entre notarias y notarios, pulsar en «inscribirse» y a
continuación elegir la opción «realice la inscripción online». Una vez cumplimentada la
solicitud, se procederá al pago electrónico de la tasa de derechos de examen a través de
la misma plataforma, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando de forma
guiada. Una vez completado el trámite se podrá descargar el justificante de pago y de
registro de la solicitud firmado electrónicamente.
Además de la presentación de la solicitud y documentación, deberá realizarse a
través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de
cve: BOE-A-2024-20942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248