II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2024-20922)
Orden de 2 de octubre de 2024, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130885
hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días
se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante
los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Gerencia al Registro
Central de Personal de la Subdirección General de acceso y promoción del personal al
servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona
interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero
de esta orden.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta orden, no obstante el haber sido destinado con carácter
forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en
concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Orden de 8 de julio
de 2024, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos («Boletín Oficial del
Estado» de 19 de julio), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su
condición de desiertas sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un
cve: BOE-A-2024-20922
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. II.A. Pág. 130885
hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días
se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante
los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Gerencia al Registro
Central de Personal de la Subdirección General de acceso y promoción del personal al
servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona
interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero
de esta orden.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta orden, no obstante el haber sido destinado con carácter
forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en
concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Orden de 8 de julio
de 2024, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos («Boletín Oficial del
Estado» de 19 de julio), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su
condición de desiertas sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un
cve: BOE-A-2024-20922
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Séptimo.