II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2024-20922)
Orden de 2 de octubre de 2024, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. II.A. Pág. 130884

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
20922

Orden de 2 de octubre de 2024, del Departamento de Justicia y Derechos
Humanos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre,
que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7
de diciembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios/as de carrera del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 2 de octubre de 2024 teniendo
en cuenta lo siguiente:
Primero.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le
otorga destino en esta Orden, deberá tomar posesión de su cargo ante la Directora de la
Administración de Justicia o personal funcionario en quien delegue en la EAT de Álava,
Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio al que corresponda el destino adjudicado dentro
del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta
Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29
del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.

Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Dirección de la Administración de
Justicia o de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario/a del
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido
de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que

cve: BOE-A-2024-20922
Verificable en https://www.boe.es

El personal funcionario destinados en virtud de esta orden, que pertenezca ya al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opte por
continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplace a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de
toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso a la
Dirección de la Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.