T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20897)
Sala Segunda. Sentencia 105/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6095-2022. Promovido por doña Giselle Góngora Ramos en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de instrucción de su capital que acordaron el sobreseimiento provisional de diligencias previas por un posible delito de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de lesiones y malos tratos que se dicen padecidos en institución penitenciaria (STC 33/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130607

Por otra parte, es lógica la relevancia que tanto para el director del centro
penitenciario, como para el jefe de servicios –y que también se refleja en el informe de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias– tenía la constatación de la existencia
de órganos sexuales masculinos en la denunciante para adoptar medidas regimentales.
Precisamente, dicho examen según coinciden todas las versiones –discrepan en el modo
en que se hizo y en su resultado– fue lo que motivó la visita a la celda por el jefe de
servicios y las dos funcionarias. Pues bien, no se comprende, pues no se ha investigado
–pese a su relevancia para corroborar las distintas declaraciones–, cómo pudieron
alcanzar tal convicción o por qué –y eso es más grave–, pudieron prescindir de la misma.
Esto es, el jefe de servicios se fue de la celda sin poder comprobar tal extremo –
versión de estos y del director, negada por la denunciante– y el informe del director deja
claro que «ni ese día, ni en todos los que permaneció doña Giselle en este centro, se le
llegó a desnudar de forma completa o, de otra forma, contemplados sus genitales;
precisamente, para no vulnerar su intimidad».
Es de observar también que de los documentos aportados por la denunciante en el
recurso de apelación constan dos informes médicos emitidos el día 16 de septiembre
de 2021 en los que la denunciante indica que «ha sufrido una agresión hace unos días y
los implantes de silicona del glúteo derecho se le han desplazado» y que hace un mes –
esto es, mientras se encontraba ingresada en el Centro Penitenciario de Valladolid– «no
se puede sentar por dolor en los glúteos y región proximal de muslos, a raíz de una
caída sentada, cree que se le han podido desplazar las prótesis».
En fin, el Tribunal, por tanto, debe concluir que no se ha dado cumplimiento a la
exigencia constitucional de perseverancia en la actividad indagatoria y considera
razonable que se prosiga con la investigación, practicando las diligencias de
investigación necesarias entre las que cobra especial referencia la propia declaración de
la denunciante y de quienes han emitido los informes (director del centro penitenciario,
jefe de servicios, funcionarias) pues la evaluación de la credibilidad del relato expuesto
en la denuncia exigía valorar directamente –con inmediación– el testimonio de quienes
presenciaron los hechos denunciados o fueron testigos de referencia de los mismos, en
presencia judicial, sin que se adivine obstáculo alguno a la práctica de tales
declaraciones en el presente caso (por todas, SSTC 107/2008, FJ 4; 131/2012, FJ 5;
153/2013, FJ 6, y 144/2016, FJ 4).
5.

Otorgamiento del amparo solicitado.

En conclusión, procede otorgar el amparo por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la integridad física moral
(art. 15 CE). El restablecimiento de la recurrente en la integridad de su derecho exige, tal
como se viene razonando en la jurisprudencia constitucional sobre la materia, la
anulación de los autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que se le
dispense la tutela judicial demandada (por todas, SSTC 131/2012, FJ 6; 153/2013, FJ 7;
130/2016, FJ 6; 144/2016, FJ 5, y 53/2022, de 4 de abril, FJ 5).

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Giselle Góngora Ramos y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en
relación con el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).
2.º Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de
los autos dictados el 4 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de
Valladolid que acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias previas
núm. 1377-2021 y el de 6 de septiembre de 2022, dictado por la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Valladolid que desestima el recurso de apelación núm. 511-2022.

cve: BOE-A-2024-20897
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