T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20902)
Sala Primera. Sentencia 110/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5084-2023. Promovido por don Juan Garriga Doménech, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130663

Procede la estimación del presente recurso de amparo, ya que los acuerdos
impugnados son idénticos a los que ya han sido anulados en la STC 86/2024, de 3 de
junio, en aplicación de la jurisprudencia establecida en la STC 65/2022, de 31 de mayo,
al considerar (i) que la decisión parlamentaria de habilitar al diputado don Lluís Puig i
Gordi el voto telemático en el Pleno del Parlamento de Cataluña, excepcionando con ello
el principio de presencialidad en el ejercicio del derecho de voto de este representante
político, no se ajusta a la interpretación que conforme a la Constitución permite
excepcionar este principio de presencialidad, ya que no puede ser tenida como
circunstancia constitucionalmente válida para ello aquella en la que se encuentra quien
voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el
que pesa una orden judicial de busca y captura; y (ii) que ello determina la nulidad de la
normativa transitoria que sirve de apoyo a la habilitación del voto telemático, por ser su
finalidad exclusiva la de darle una apariencia de cobertura normativa pero sin una real
vocación de generalidad.
También en este caso el otorgamiento del amparo determina la declaración de la
nulidad de los acuerdos impugnados por haberse lesionado el derecho fundamental del
grupo parlamentario demandante a ejercer sus funciones representativas en condiciones
de igualdad (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en
los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE). Esta declaración de
nulidad queda limitada a los acuerdos de 19 de abril de 2023, aceptando la habilitación
del procedimiento de votación telemático del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final
de ese periodo de sesiones y desestimando la reconsideración planteada por el
recurrente; no resultando necesaria en relación con el acuerdo de la mesa del
Parlamento de Cataluña de 18 de abril de 2023, sobre la regulación transitoria del voto
telemático hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de
Cataluña, en tanto que, siendo de carácter general y normativo, ya fue anulado por la
citada STC 86/2024. En línea con lo expresado en la STC 86/2024, de 3 de junio, FJ 3,
en virtud del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), se limita el alcance del fallo, en
el sentido de que la nulidad de estos acuerdos parlamentarios no puede comunicarse a
los actos que hayan podido adoptarse con el voto telemático de don Lluís Puig i Gordi
durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Juan Garriga Doménech, en su condición de portavoz del Grupo
Parlamentario VOX en el Parlamento de Cataluña y, en su virtud:

2.º Restablecer al recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de
sendos acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de abril de 2023, por los
que se aceptó la habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado don
Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones y se desestimó la
reconsideración planteada por el recurrente, con el alcance expresado en el fundamento
jurídico 3.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María
Luisa Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías
Castaño.–Firmado y rubricado.
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1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a ejercer las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se encuentra
en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a
través de sus representantes (art. 23.1 CE).