T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20901)
Sala Primera. Sentencia 109/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5062-2023. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130656
encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de
sendos acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de abril de 2023, por los
que se aceptó la habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado don
Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones y se desestimó la
reconsideración planteada por el recurrente, con el alcance expresado en el fundamento
jurídico 3.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20901
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130656
encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de
sendos acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de abril de 2023, por los
que se aceptó la habilitación del procedimiento de votación telemático del diputado don
Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de sesiones y se desestimó la
reconsideración planteada por el recurrente, con el alcance expresado en el fundamento
jurídico 3.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20901
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X