T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20898)
Sala Primera. Sentencia 106/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6469-2022. Promovido por doña M.A.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital en expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en relación con la evaluación y posible tratamiento psicológico de una menor de edad. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa: información sobre la exploración judicial que permitió a la madre conocer las manifestaciones más relevantes de la menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130609
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
20898
Sala Primera. Sentencia 106/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de
amparo 6469-2022. Promovido por doña M.A.R., en relación con los autos
dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital en
expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la
patria potestad en relación con la evaluación y posible tratamiento psicológico
de una menor de edad. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela
judicial efectiva y de defensa: información sobre la exploración judicial que
permitió a la madre conocer las manifestaciones más relevantes de la menor.
ECLI:ES:TC:2024:106
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera,
Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don
Castaño, ha pronunciado
el magistrado don
y magistradas don
doña María Luisa
José María Macías
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6469-2022, promovido por doña M.A.R., representada
por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Campos Montellano y defendida
por el letrado don Luis Mateos Sáenz, contra el auto núm. 294/2022, de 23 de junio,
dictado por la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que
se desestima el recurso de apelación núm. 1757-2021 interpuesto contra el auto de 13
de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 76 de Madrid, en
procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 257-2021, por el que se resuelve un
desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, en relación con la evaluación y posible
tratamiento psicológico de la hija común menor de edad. Ha intervenido el Ministerio
Fiscal y don M.A.A.R., representado por el procurador don Roberto de Hoyos Mencía y
asistido por el letrado don Jesús Barcia Paredes. Ha sido ponente el magistrado don
Juan Carlos Campo Moreno.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 3 de octubre de 2022, doña María
Teresa Campos Montellano, procuradora de los tribunales, actuando en nombre y
representación de doña M.A.R., y bajo la dirección letrada de don Luis Mateos Sanz,
interpuso recurso de amparo contra las resoluciones a las que se ha hecho referencia en
el encabezamiento de esta sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) El 24 de marzo de 2021, don M.A.A.R., promovió expediente de jurisdicción
voluntaria frente a la recurrente en amparo, a fin de obtener autorización judicial para
cve: BOE-A-2024-20898
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130609
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
20898
Sala Primera. Sentencia 106/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de
amparo 6469-2022. Promovido por doña M.A.R., en relación con los autos
dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital en
expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la
patria potestad en relación con la evaluación y posible tratamiento psicológico
de una menor de edad. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela
judicial efectiva y de defensa: información sobre la exploración judicial que
permitió a la madre conocer las manifestaciones más relevantes de la menor.
ECLI:ES:TC:2024:106
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera,
Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don
Castaño, ha pronunciado
el magistrado don
y magistradas don
doña María Luisa
José María Macías
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6469-2022, promovido por doña M.A.R., representada
por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Campos Montellano y defendida
por el letrado don Luis Mateos Sáenz, contra el auto núm. 294/2022, de 23 de junio,
dictado por la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que
se desestima el recurso de apelación núm. 1757-2021 interpuesto contra el auto de 13
de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 76 de Madrid, en
procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 257-2021, por el que se resuelve un
desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, en relación con la evaluación y posible
tratamiento psicológico de la hija común menor de edad. Ha intervenido el Ministerio
Fiscal y don M.A.A.R., representado por el procurador don Roberto de Hoyos Mencía y
asistido por el letrado don Jesús Barcia Paredes. Ha sido ponente el magistrado don
Juan Carlos Campo Moreno.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 3 de octubre de 2022, doña María
Teresa Campos Montellano, procuradora de los tribunales, actuando en nombre y
representación de doña M.A.R., y bajo la dirección letrada de don Luis Mateos Sanz,
interpuso recurso de amparo contra las resoluciones a las que se ha hecho referencia en
el encabezamiento de esta sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) El 24 de marzo de 2021, don M.A.A.R., promovió expediente de jurisdicción
voluntaria frente a la recurrente en amparo, a fin de obtener autorización judicial para
cve: BOE-A-2024-20898
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I.