III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20881)
Resolución 420/38408/2024, de 9 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de trabajos fin de estudio de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130475

mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través del correo DPD@mde.es
firmadas a través de la plataforma VALIDE.
Undécima.

Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a lo dispuesto
en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
Duodécima.

Difusión.

La UCM y el INTA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimotercera. Vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará
mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Además, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.

Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa
Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto

cve: BOE-A-2024-20881
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
citada ley.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Son causas de resolución: