III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20881)
Resolución 420/38408/2024, de 9 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de trabajos fin de estudio de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

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persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso
aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación
de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimoquinta. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
Decimosexta.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Decimoséptima.

Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico del INTA.
De no existir, será de aplicación el protocolo del Ministerio de Defensa, adquiriendo
ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso
la intervención de todas las partes.
Actividad editorial.

Los representantes del INTA en la Comisión Mixta de Seguimiento, velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Decimonovena.

Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la Producción documental y el material impreso de la

cve: BOE-A-2024-20881
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.