III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-20882)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130480
fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos
establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le
atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional
de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y
régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre
protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad
sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, establece en su artículo 37.13 que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia del fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y
la innovación y se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las
universidades andaluzas.
Por su parte, la Universidad pública de Córdoba goza de autonomía, de acuerdo con
el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades
para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas,
en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de
aplicación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y la Universidad para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o
cve: BOE-A-2024-20882
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130480
fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos
establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le
atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional
de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y
régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre
protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad
sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, establece en su artículo 37.13 que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia del fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y
la innovación y se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las
universidades andaluzas.
Por su parte, la Universidad pública de Córdoba goza de autonomía, de acuerdo con
el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades
para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas,
en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de
aplicación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y la Universidad para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o
cve: BOE-A-2024-20882
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes