III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-20882)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130479

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
20882

Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para el desarrollo
de prácticas académicas externas.

Habiéndose suscrito el 1 de octubre de 2024 el Convenio entre el Ministerio del
Interior y la Universidad Pública de Córdoba para el desarrollo de prácticas académicas
externas de sus estudiantes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Universidad Pública de Córdoba
para el desarrollo de prácticas académicas externas de sus estudiantes
En Madrid, a 1 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gomez, Ministro del Interior,
nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, al amparo de lo previsto en el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2,
28071 de Madrid.
Y de otra parte, don Enrique Quesada Moraga, Vicerrector de Investigación y
Desarrollo Territorial, actuando en nombre y representación del Sr. Rector Magnífico de
la Universidad de Córdoba, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución de
la Universidad de Córdoba de fecha 28 de octubre de 2019 (BOJA núm. 211, de 31 de
octubre de 2019).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica
le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos

cve: BOE-A-2024-20882
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Primero.