III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20890)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 24 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130556
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20890
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 24 de octubre
de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique
rompeolas en el puerto de Tarragona».
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas
en el puerto de Tarragona (Tarragona)» fue aprobada por Resolución de la Secretaría
General de Medio Ambiente, de 24 de octubre de 2003, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» de 20 de noviembre de 2003.
Con fecha 28 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General petición
del Ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona) de modificación de las condiciones de la
citada declaración de impacto ambiental, conforme al artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental. Con posterioridad, el 8 de marzo de 2023, el
Ayuntamiento de Vila-seca remite documento justificativo del cumplimiento de los
requisitos del artículo 44.1 de la citada norma.
Al amparo del artículo 44.3 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 14 de
marzo de 2023, se remite la documentación a la Autoridad Portuaria de Tarragona, como
órgano sustantivo y promotor del proyecto, y se requiere que proceda a emitir el
correspondiente informe con las consideraciones oportunas. La petición es reiterada con
fecha 21 de enero de 2024, al no constar respuesta de la Autoridad Portuaria.
Con fecha 21 de enero de 2024, esta Dirección General acuerda el inicio del
procedimiento, al amparo del supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la
Ley de evaluación ambiental.
La declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente condición:
«1.
Dinámica litoral. Playa de la Pineda.
Las aportaciones de arena o de sauló a la playa de la Pineda se efectuarán conforme
el acuerdo de 5 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Costas, Puertos del
Estado y Autoridad Portuaria de Tarragona, aunque con las siguientes matizaciones: Se
verterán alrededor de 100.000 metros cúbicos anuales a lo largo de la Playa de la
Pineda durante los cinco primeros años, habida cuenta de que el espigón dels Prats es
capaz de retener hasta 500.000 metros cúbicos de arena y que según los cálculos
expuestos en el estudio de impacto ambiental, y en el propio acuerdo referido antes, es
necesaria la aportación de 1.660.000 metros cúbicos de arena. El volumen de las
aportaciones de arena en los años restantes, hasta los 20 señalados en el citado
cve: BOE-A-2024-20890
Verificable en https://www.boe.es
Según consta en el expediente, la afección a la playa de la Pineda ha sido estudiada
por los departamentos correspondientes de las Universidades de Cantabria y Politécnica
de Cataluña. Las conclusiones de ambos estudios coinciden en la necesidad de actuar
en la mencionada playa para evitar su regresión, […]. Asumiendo la sensibilidad del
Ayuntamiento de Vila-seca, […] se propone, en reunión celebrada el 5 de septiembre
de 2002 en la Dirección General de Costas con representantes de Puertos del Estado y
de la Autoridad Portuaria de Tarragona, la aportación máxima anual de 100.000 metros
cúbicos de arena durante un período de 20 años, […]»
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130556
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20890
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 24 de octubre
de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique
rompeolas en el puerto de Tarragona».
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas
en el puerto de Tarragona (Tarragona)» fue aprobada por Resolución de la Secretaría
General de Medio Ambiente, de 24 de octubre de 2003, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» de 20 de noviembre de 2003.
Con fecha 28 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General petición
del Ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona) de modificación de las condiciones de la
citada declaración de impacto ambiental, conforme al artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental. Con posterioridad, el 8 de marzo de 2023, el
Ayuntamiento de Vila-seca remite documento justificativo del cumplimiento de los
requisitos del artículo 44.1 de la citada norma.
Al amparo del artículo 44.3 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 14 de
marzo de 2023, se remite la documentación a la Autoridad Portuaria de Tarragona, como
órgano sustantivo y promotor del proyecto, y se requiere que proceda a emitir el
correspondiente informe con las consideraciones oportunas. La petición es reiterada con
fecha 21 de enero de 2024, al no constar respuesta de la Autoridad Portuaria.
Con fecha 21 de enero de 2024, esta Dirección General acuerda el inicio del
procedimiento, al amparo del supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la
Ley de evaluación ambiental.
La declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente condición:
«1.
Dinámica litoral. Playa de la Pineda.
Las aportaciones de arena o de sauló a la playa de la Pineda se efectuarán conforme
el acuerdo de 5 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Costas, Puertos del
Estado y Autoridad Portuaria de Tarragona, aunque con las siguientes matizaciones: Se
verterán alrededor de 100.000 metros cúbicos anuales a lo largo de la Playa de la
Pineda durante los cinco primeros años, habida cuenta de que el espigón dels Prats es
capaz de retener hasta 500.000 metros cúbicos de arena y que según los cálculos
expuestos en el estudio de impacto ambiental, y en el propio acuerdo referido antes, es
necesaria la aportación de 1.660.000 metros cúbicos de arena. El volumen de las
aportaciones de arena en los años restantes, hasta los 20 señalados en el citado
cve: BOE-A-2024-20890
Verificable en https://www.boe.es
Según consta en el expediente, la afección a la playa de la Pineda ha sido estudiada
por los departamentos correspondientes de las Universidades de Cantabria y Politécnica
de Cataluña. Las conclusiones de ambos estudios coinciden en la necesidad de actuar
en la mencionada playa para evitar su regresión, […]. Asumiendo la sensibilidad del
Ayuntamiento de Vila-seca, […] se propone, en reunión celebrada el 5 de septiembre
de 2002 en la Dirección General de Costas con representantes de Puertos del Estado y
de la Autoridad Portuaria de Tarragona, la aportación máxima anual de 100.000 metros
cúbicos de arena durante un período de 20 años, […]»