III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130550
52. Seguimiento de la ejecución, mantenimiento y eficacia de las medidas
compensatorias del impacto residual sobre el hábitat de las aves esteparias. Deberá
mantenerse durante toda la vida útil de la instalación.
53. Seguimiento del plan de desfragmentación de hábitats que será elaborado por
el promotor en coordinación con las Administraciones titulares de infraestructuras
adyacentes.
54. Verificación de la eficacia de las medidas de mitigación de ruidos y vibraciones,
mediante seguimientos con sonómetros en puntos estratégicos, con frecuencia de
inspección trimestral durante los 3 primeros años.
55. El Plan de vigilancia ambiental con los listados de comprobación utilizados y los
informes de seguimiento ambiental se harán públicos en la sede electrónica del
promotor.
Comisión de seguimiento.
56. De conformidad con el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector ferroviario, la evaluación del impacto ambiental de este proyecto
se ha realizado a nivel de estudio informativo. Considerando que el nivel de detalle del
proyecto en esta fase no permite evaluar con precisión algunos impactos que pueden ser
significativos, que sus previsiones deberán desarrollarse a través de proyectos
constructivos, que el seguimiento ambiental deberá ser de tipo adaptativo y que dichos
documentos no van a someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental, se
considera necesario supervisar el cumplimiento de este condicionado a través de una
comisión de seguimiento ambiental, con el fin de mejorar el nivel de información,
coordinación y cooperación entre promotor, órgano sustantivo, órgano ambiental y el
conjunto de Administraciones públicas afectadas. Su composición y funciones se
establecerán reglamentariamente. En la comisión de seguimiento estarán representados,
al menos: la Dirección General del Sector Ferroviario, en calidad de promotor y órgano
sustantivo del Estudio Informativo, ADIF, como entidad responsable de los proyectos de
construcción y del mantenimiento de la infraestructura, el órgano ambiental, los
Ayuntamientos afectados, los órganos competentes en materia de biodiversidad y
espacios naturales protegidos de la Junta de Andalucía (en particular, los órganos
competentes en Red Natura 2000 y planes de recuperación del lince ibérico, aves
esteparias y del plan de conectividad en Andalucía), Organismos de cuenca de las
Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Tinto, Odiel y Piedras, y Demarcación
de Costas de Andalucía-Atlántico, junto con aquellas organizaciones sin ánimo de lucro y
fines estatutarios de protección del medio ambiente que se hayan manifestado como
parte interesada y así lo soliciten.
57. La comisión de seguimiento ambiental será informada tanto de los proyectos de
construcción como de las evaluaciones de detalle que se requieran a nivel ambiental.
Los informes periódicos del PVA del estudio informativo también serán remitidos a la
comisión de seguimiento para que las Administraciones afectadas los conozcan y, en su
caso, puedan hacer sugerencias u observaciones. La comisión de seguimiento
desempeñará sus funciones al menos hasta que se cumpla el periodo de garantía de la
obra, sin perjuicio de que pueda extenderse durante un periodo más amplio en función
de los resultados del seguimiento ambiental.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de aprobación
definitiva del Estudio Informativo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
iv.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130550
52. Seguimiento de la ejecución, mantenimiento y eficacia de las medidas
compensatorias del impacto residual sobre el hábitat de las aves esteparias. Deberá
mantenerse durante toda la vida útil de la instalación.
53. Seguimiento del plan de desfragmentación de hábitats que será elaborado por
el promotor en coordinación con las Administraciones titulares de infraestructuras
adyacentes.
54. Verificación de la eficacia de las medidas de mitigación de ruidos y vibraciones,
mediante seguimientos con sonómetros en puntos estratégicos, con frecuencia de
inspección trimestral durante los 3 primeros años.
55. El Plan de vigilancia ambiental con los listados de comprobación utilizados y los
informes de seguimiento ambiental se harán públicos en la sede electrónica del
promotor.
Comisión de seguimiento.
56. De conformidad con el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector ferroviario, la evaluación del impacto ambiental de este proyecto
se ha realizado a nivel de estudio informativo. Considerando que el nivel de detalle del
proyecto en esta fase no permite evaluar con precisión algunos impactos que pueden ser
significativos, que sus previsiones deberán desarrollarse a través de proyectos
constructivos, que el seguimiento ambiental deberá ser de tipo adaptativo y que dichos
documentos no van a someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental, se
considera necesario supervisar el cumplimiento de este condicionado a través de una
comisión de seguimiento ambiental, con el fin de mejorar el nivel de información,
coordinación y cooperación entre promotor, órgano sustantivo, órgano ambiental y el
conjunto de Administraciones públicas afectadas. Su composición y funciones se
establecerán reglamentariamente. En la comisión de seguimiento estarán representados,
al menos: la Dirección General del Sector Ferroviario, en calidad de promotor y órgano
sustantivo del Estudio Informativo, ADIF, como entidad responsable de los proyectos de
construcción y del mantenimiento de la infraestructura, el órgano ambiental, los
Ayuntamientos afectados, los órganos competentes en materia de biodiversidad y
espacios naturales protegidos de la Junta de Andalucía (en particular, los órganos
competentes en Red Natura 2000 y planes de recuperación del lince ibérico, aves
esteparias y del plan de conectividad en Andalucía), Organismos de cuenca de las
Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Tinto, Odiel y Piedras, y Demarcación
de Costas de Andalucía-Atlántico, junto con aquellas organizaciones sin ánimo de lucro y
fines estatutarios de protección del medio ambiente que se hayan manifestado como
parte interesada y así lo soliciten.
57. La comisión de seguimiento ambiental será informada tanto de los proyectos de
construcción como de las evaluaciones de detalle que se requieran a nivel ambiental.
Los informes periódicos del PVA del estudio informativo también serán remitidos a la
comisión de seguimiento para que las Administraciones afectadas los conozcan y, en su
caso, puedan hacer sugerencias u observaciones. La comisión de seguimiento
desempeñará sus funciones al menos hasta que se cumpla el periodo de garantía de la
obra, sin perjuicio de que pueda extenderse durante un periodo más amplio en función
de los resultados del seguimiento ambiental.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de aprobación
definitiva del Estudio Informativo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
iv.