III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130535
También aporta un conjunto de medidas compensatorias de los impactos residuales
resultantes, dirigidas a la mejora de hábitats esteparios.
En la documentación complementaria, el promotor evalúa el riesgo de electrocución
de aves con las líneas eléctricas de alimentación necesarias para la infraestructura. Para
la alternativa elegida, será necesaria la instalación de 6.500 m de línea eléctrica de
conexión entre la subestación de REE y la subestación de tracción. El promotor estudia
la posibilidad de efectuar esta acometida soterrada, de acuerdo con lo solicitado por el
Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía. Sin embargo,
descarta esta posibilidad por motivos técnicos y económicos, que, a su juicio, prevalecen
sobre el criterio ambiental de soterrar esta acometida con el fin de evitar el riesgo de
mortalidad de avifauna por colisión con el tendido eléctrico, planteando en consecuencia
su diseño en aéreo e incorporando medidas anticolisión y antielectrocución. Sin
embargo, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos señala que la experiencia
desarrollada desde el año 2018 hasta este momento evidencia que las medidas
correctoras para evitar las colisiones de aves esteparias con los tendidos eléctricos no
son efectivas, por lo que plantea el diseño soterrado para la acometida eléctrica,
atendiendo a que atraviesa una zona de interés para las aves esteparias y que es zona
de campeo para águila imperial ibérica y milano real. En consecuencia, se considera
ambientalmente prevalente esta opción y se traslada al condicionado de esta resolución.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía informa que
existe una afección severa sobre aves esteparias (avutarda, sisón y aguilucho cenizo),
especialmente en la ZIAE de Campos de Tejada. El Coordinador del Plan de
recuperación de las aves esteparias en Andalucía confirma la existencia de áreas de
avutarda en dicha zona, muy próximas a las alternativas 1 y 3. También informa de la
existencia de 5 áreas de interés de sisón y otras 5 zonas de cría de aguilucho cenizo
(con datos de nidificación muy próximos, según la Red de Información Ambiental de
Andalucía REDIAM). Dados estos impactos, el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad
de la Junta de Andalucía propone descartar los trazados de las alternativas 3.1/3.2
y 1.1/1.2, por resultar incompatibles con sus objetivos de conservación.
En atención a lo anterior, se deduce del análisis realizado que la alternativa 2.1 es la
opción más favorable ambientalmente, por su menor impacto sobre áreas de interés para
las aves esteparias. No obstante, se detecta también en esta alternativa un impacto
residual que debe ser compensado mediante un programa de medidas de restauración y
mejora del hábitat de aves esteparias. El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la
Junta de Andalucía señala además que dicho programa, deberá ser detallado en fase de
proyecto constructivo e informado por esa unidad.
En contestación al segundo requerimiento de información adicional, el promotor
incorpora al expediente un programa básico de medidas compensatorias, con las
siguientes líneas de actuación, que manifiesta haber acordado previamente con el
Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía:
Medidas agroambientales para la mejora del biotopo estepario.
Inventario de setos y linderos en el ámbito de la ZAPRAE.
Campaña de salvamento del aguilucho cenizo.
Incremento de la población de milano real en Andalucía.
Además, el promotor cuantifica una zona de afección probable (banda de 500 m en
torno al trazado) sobre el hábitat óptimo para las aves esteparias de 820,75 ha, y
propone considerarla como superficie de referencia para establecer el ámbito territorial
objeto del programa de medidas de restauración y mejora del hábitat de aves esteparias.
En relación con el marco administrativo necesario para implementar este programa
de medidas, el promotor propone impulsar y financiar programas de custodia del
territorio, en los que participen entidades de la Red Andaluza de Custodia y Gestión del
Territorio, propietarios de fincas de las zonas prioritarias seleccionadas y la Junta de
Andalucía. Respecto al cronograma de ejecución de estas medidas, el promotor
diferencia aquellas de carácter puntual, o de ejecución única (restauración de hábitats,
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130535
También aporta un conjunto de medidas compensatorias de los impactos residuales
resultantes, dirigidas a la mejora de hábitats esteparios.
En la documentación complementaria, el promotor evalúa el riesgo de electrocución
de aves con las líneas eléctricas de alimentación necesarias para la infraestructura. Para
la alternativa elegida, será necesaria la instalación de 6.500 m de línea eléctrica de
conexión entre la subestación de REE y la subestación de tracción. El promotor estudia
la posibilidad de efectuar esta acometida soterrada, de acuerdo con lo solicitado por el
Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía. Sin embargo,
descarta esta posibilidad por motivos técnicos y económicos, que, a su juicio, prevalecen
sobre el criterio ambiental de soterrar esta acometida con el fin de evitar el riesgo de
mortalidad de avifauna por colisión con el tendido eléctrico, planteando en consecuencia
su diseño en aéreo e incorporando medidas anticolisión y antielectrocución. Sin
embargo, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos señala que la experiencia
desarrollada desde el año 2018 hasta este momento evidencia que las medidas
correctoras para evitar las colisiones de aves esteparias con los tendidos eléctricos no
son efectivas, por lo que plantea el diseño soterrado para la acometida eléctrica,
atendiendo a que atraviesa una zona de interés para las aves esteparias y que es zona
de campeo para águila imperial ibérica y milano real. En consecuencia, se considera
ambientalmente prevalente esta opción y se traslada al condicionado de esta resolución.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía informa que
existe una afección severa sobre aves esteparias (avutarda, sisón y aguilucho cenizo),
especialmente en la ZIAE de Campos de Tejada. El Coordinador del Plan de
recuperación de las aves esteparias en Andalucía confirma la existencia de áreas de
avutarda en dicha zona, muy próximas a las alternativas 1 y 3. También informa de la
existencia de 5 áreas de interés de sisón y otras 5 zonas de cría de aguilucho cenizo
(con datos de nidificación muy próximos, según la Red de Información Ambiental de
Andalucía REDIAM). Dados estos impactos, el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad
de la Junta de Andalucía propone descartar los trazados de las alternativas 3.1/3.2
y 1.1/1.2, por resultar incompatibles con sus objetivos de conservación.
En atención a lo anterior, se deduce del análisis realizado que la alternativa 2.1 es la
opción más favorable ambientalmente, por su menor impacto sobre áreas de interés para
las aves esteparias. No obstante, se detecta también en esta alternativa un impacto
residual que debe ser compensado mediante un programa de medidas de restauración y
mejora del hábitat de aves esteparias. El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la
Junta de Andalucía señala además que dicho programa, deberá ser detallado en fase de
proyecto constructivo e informado por esa unidad.
En contestación al segundo requerimiento de información adicional, el promotor
incorpora al expediente un programa básico de medidas compensatorias, con las
siguientes líneas de actuación, que manifiesta haber acordado previamente con el
Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía:
Medidas agroambientales para la mejora del biotopo estepario.
Inventario de setos y linderos en el ámbito de la ZAPRAE.
Campaña de salvamento del aguilucho cenizo.
Incremento de la población de milano real en Andalucía.
Además, el promotor cuantifica una zona de afección probable (banda de 500 m en
torno al trazado) sobre el hábitat óptimo para las aves esteparias de 820,75 ha, y
propone considerarla como superficie de referencia para establecer el ámbito territorial
objeto del programa de medidas de restauración y mejora del hábitat de aves esteparias.
En relación con el marco administrativo necesario para implementar este programa
de medidas, el promotor propone impulsar y financiar programas de custodia del
territorio, en los que participen entidades de la Red Andaluza de Custodia y Gestión del
Territorio, propietarios de fincas de las zonas prioritarias seleccionadas y la Junta de
Andalucía. Respecto al cronograma de ejecución de estas medidas, el promotor
diferencia aquellas de carácter puntual, o de ejecución única (restauración de hábitats,
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
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