I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 130342

CAPÍTULO IV
Accesos y vinculación a otros estudios, convalidaciones y exenciones y
correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 11.

Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales permite el
acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo
establecido respectivamente en los artículos 41.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo.
2. El título de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales permite el
acceso a los estudios universitarios de grado, según lo establecido en el artículo 44.6 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo
formativo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de
noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Artículo 12.

Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación
profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se
establece en este real decreto son las que se indican en el anexo IV.
2. Los elementos formativos susceptibles de convalidación serán los indicados en
los artículos 126 y 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de los módulos
profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la
denominación.
4. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá
efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.

1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme
establece el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con los módulos
profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Prevención
de riesgos profesionales para su convalidación o exención queda determinada en el
anexo V A) de este real decreto. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o
más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación
será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas
del título de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales con las unidades
de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real
decreto. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos
profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario
poseer todos ellos de manera simultánea.
3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las
unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el extinto
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de
competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la
codificación frente a la denominación.

cve: BOE-A-2024-20842
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Artículo 13. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.