I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130334
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título
de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en
Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del
currículo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno,
previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por
normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y
actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional
y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del
currículo resultante de dicha actualización.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4
establece, en relación con la Formación Profesional, que el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los
horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100
para aquellas que no la tengan.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil
profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las
enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las
unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los
parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos,
titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia),
previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá
conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de
competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados
ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en
unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia
profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo
dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales, según
los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las
tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
20842
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130334
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título
de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en
Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del
currículo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno,
previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por
normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y
actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional
y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del
currículo resultante de dicha actualización.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4
establece, en relación con la Formación Profesional, que el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los
horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100
para aquellas que no la tengan.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil
profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las
enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las
unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los
parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos,
titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia),
previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá
conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de
competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados
ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en
unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia
profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo
dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales, según
los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las
tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
cve: BOE-A-2024-20842
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