T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20903)
Pleno. Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8367-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. Límites materiales de los decretos-leyes, principio de autonomía local y competencias sobre transportes terrestres: justificación suficiente del presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor coherente con la concurrencia de un interés supralocal e inexistencia de invasión de competencias estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130685

En segundo lugar, de los términos literales del precepto impugnado se deduce
claramente que el mismo en ningún momento habilita para prestar servicios de
arrendamiento de VTC en el ámbito urbano sin autorización previa, toda vez que el
apartado segundo del mismo precepto exige la obtención de la autorización sin
excepción alguna y con independencia del ámbito territorial. Lo que establece el
apartado tercero, al amparo de la ya reseñada libertad de configuración normativa y
dentro del marco constitucional y estatutario, es habilitar para la prestación del servicio
en el ámbito urbano a quienes ya contaban con una autorización de VTC de ámbito
nacional, lo que por otra parte no les exime del cumplimiento de los requisitos previstos
en la normativa legal vigente y en la de desarrollo.
Es, por ello, que debemos desestimar la tacha de inconstitucionalidad en los
términos en que ha sido formulada en este recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta y cinco diputados y diputadas
pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario
Euskal Herria Bildu, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Parlamentario Mixto en el
Congreso de los Diputados, contra el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27
de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes
urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-20903
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Dada en Madrid, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–
María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo
Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X