III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20822)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola, para la promoción del consumo de carne avícola a través de actuaciones de promoción durante los años 2024 y 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130243
Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2025. En cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes. La correspondiente adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la
finalización de su duración.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y AVIANZA.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de
la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a
utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las
actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos
hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se
comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del
objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el
correspondiente compromiso de confidencialidad.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
cve: BOE-A-2024-20822
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130243
Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2025. En cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes. La correspondiente adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la
finalización de su duración.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y AVIANZA.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de
la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a
utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las
actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos
hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se
comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del
objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el
correspondiente compromiso de confidencialidad.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
cve: BOE-A-2024-20822
Verificable en https://www.boe.es
Décima.