III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20822)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola, para la promoción del consumo de carne avícola a través de actuaciones de promoción durante los años 2024 y 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130242
– Segundo pago: Correspondiente a la feria Gulfood. Deberán presentar la
documentación en el plazo de un mes desde la finalización de la feria.
– Tercer pago: Correspondiente a las acciones del presente convenio, que no hayan
sido objeto de pagos anteriores y que estén ejecutadas y justificadas desde el 26 de
noviembre de 2024 hasta el 25 de noviembre de 2025.
Dichas cantidades se abonarán en la cuenta ES70 2100 7491 3322 0010 4428, abierta
en la sucursal de Caixabank, con domicilio en la calle del Príncipe de Vergara, 71,
Salamanca, 28006 Madrid.
La financiación restante, por importe de ciento veintisiete mil quinientos euros
(127.500,00 €) será asumida por AVIANZA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
cuarta de este convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción
de los Alimentos de España. De ellos, el funcionario de mayor rango de esta
Subdirección presidirá la Comisión.
– Por parte de AVIANZA, dos representantes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición
de una de las partes, con al menos diez días hábiles de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-AVIANZA y que dichas actividades cuentan con la financiación
del MAPA.
Octava.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos desde el momento de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-20822
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Publicidad.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130242
– Segundo pago: Correspondiente a la feria Gulfood. Deberán presentar la
documentación en el plazo de un mes desde la finalización de la feria.
– Tercer pago: Correspondiente a las acciones del presente convenio, que no hayan
sido objeto de pagos anteriores y que estén ejecutadas y justificadas desde el 26 de
noviembre de 2024 hasta el 25 de noviembre de 2025.
Dichas cantidades se abonarán en la cuenta ES70 2100 7491 3322 0010 4428, abierta
en la sucursal de Caixabank, con domicilio en la calle del Príncipe de Vergara, 71,
Salamanca, 28006 Madrid.
La financiación restante, por importe de ciento veintisiete mil quinientos euros
(127.500,00 €) será asumida por AVIANZA, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
cuarta de este convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción
de los Alimentos de España. De ellos, el funcionario de mayor rango de esta
Subdirección presidirá la Comisión.
– Por parte de AVIANZA, dos representantes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición
de una de las partes, con al menos diez días hábiles de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-AVIANZA y que dichas actividades cuentan con la financiación
del MAPA.
Octava.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos desde el momento de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-20822
Verificable en https://www.boe.es
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