II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20793)
Resolución de 7 de octubre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130148
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidencia: La Jefa de la Unidad de Apoyo del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I.
– Vocales: Dos funcionarios o funcionarias del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I., preferentemente de la Unidad donde radican los puestos de trabajo.
– Secretaría: Un funcionario o una funcionaria del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración una persona
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Las personas representantes de las Organización Sindicales, serán designadas a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, solicitada la propuesta de
designación por parte de la Administración, si no se formula la propuesta de
nombramiento en el plazo de cinco días hábiles, se entenderá que dicha Organización
Sindical ha decaído en su opción.
Las personas titulares de la Comisión y sus suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a
tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, personas expertas en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma de posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría
de Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado a la persona interesada.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las
posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
cve: BOE-A-2024-20793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130148
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– Presidencia: La Jefa de la Unidad de Apoyo del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I.
– Vocales: Dos funcionarios o funcionarias del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I., preferentemente de la Unidad donde radican los puestos de trabajo.
– Secretaría: Un funcionario o una funcionaria del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, A.A.I.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración una persona
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Las personas representantes de las Organización Sindicales, serán designadas a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, solicitada la propuesta de
designación por parte de la Administración, si no se formula la propuesta de
nombramiento en el plazo de cinco días hábiles, se entenderá que dicha Organización
Sindical ha decaído en su opción.
Las personas titulares de la Comisión y sus suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a
tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, personas expertas en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma de posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría
de Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado a la persona interesada.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las
posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
cve: BOE-A-2024-20793
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Núm. 246