III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-20833)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Lora del Río, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130310
Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:
– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
● El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
de este.
● El acuerdo unánime de todos los firmantes.
● El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del presidente de la
Comisión de Seguimiento del Convenio y de las demás partes firmantes.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio se regirá, en lo previsto en el mismo, por el artículo 12.4 del
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en
relación con la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47
a 53, en relación con la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las
instrucciones para la tramitación de convenios.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la
provincia de Sevilla. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del
inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario
establecer la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes
derivados de dicho uso.
Inmueble compartido objeto del convenio
– Numero de IGBISS: 41/0005.
– Denominación del inmueble: CAISS de Lora del Río.
– Ubicación: C/ Cervantes, 13. 41440 de Lora del Río.
– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:
INSS/Excmo. Ayto. de Lora del Río. Adscripción por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2024-20833
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130310
Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:
– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
● El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
de este.
● El acuerdo unánime de todos los firmantes.
● El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del presidente de la
Comisión de Seguimiento del Convenio y de las demás partes firmantes.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará
resuelto el conflicto.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio se regirá, en lo previsto en el mismo, por el artículo 12.4 del
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en
relación con la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47
a 53, en relación con la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las
instrucciones para la tramitación de convenios.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la
provincia de Sevilla. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del
inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario
establecer la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes
derivados de dicho uso.
Inmueble compartido objeto del convenio
– Numero de IGBISS: 41/0005.
– Denominación del inmueble: CAISS de Lora del Río.
– Ubicación: C/ Cervantes, 13. 41440 de Lora del Río.
– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:
INSS/Excmo. Ayto. de Lora del Río. Adscripción por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2024-20833
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO