III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-20833)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Lora del Río, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130309

La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará
cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este
acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas
administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida
información al órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos
efectuados.
Si por alguna circunstancia excepcional no fuera viable una facturación
independiente por cada Entidad, el órgano de contratación o el responsable del
expediente, una vez haya recibido la factura enviará copia de la misma al resto de
entidades interesadas en su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a
cada una de ellas y recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados,
estableciéndose por defecto un plazo máximo de 5 días naturales en el que, si no se han
manifestado en sentido contrario, se entiende que prestan su conformidad.
Cuarta.

Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.
Quinta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la interpretación, seguimiento y control de este se constituirá una comisión, que
estará formada por un presidente, que será el órgano de contratación o persona en quien
delegue, un secretario, que designe el órgano de contratación o responsable de la
tramitación de los expedientes y dos vocales, representantes de cada uno de los
organismos afectados.
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y en cuantas ocasiones
así se requiera por su presidente o a petición de alguno de los Organismos.
Eficacia, vigencia, prórroga, extinción y modificación.

Este convenio será eficaz una vez tenga lugar su inscripción en el Registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía»
(BOJA) o en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando aplicable desde la fecha
indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble
objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y
publicación.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, mediante adenda y previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento
antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-20833
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.