III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-20834)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, para la organización del X Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130317
de acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y
los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que
estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes».
Cualquier duda o laguna referente a su aplicación, ejecución o interpretación se
resolverán por las partes aplicando los principios contenidos en dicha ley, en el seno de
la Comisión de seguimiento si fuere necesario. En caso de no ser posible una solución
amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y
resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En todo caso, la actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe
cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia,
requerirá acuerdo unánime de las partes.
Décima.
Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalizará a los seis meses siguientes a la celebración del X Encuentro
Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública, prevista para el día 4
de abril de 2025.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento mencionada en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2024-20834
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio:
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130317
de acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y
los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que
estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes».
Cualquier duda o laguna referente a su aplicación, ejecución o interpretación se
resolverán por las partes aplicando los principios contenidos en dicha ley, en el seno de
la Comisión de seguimiento si fuere necesario. En caso de no ser posible una solución
amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y
resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En todo caso, la actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe
cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia,
requerirá acuerdo unánime de las partes.
Décima.
Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalizará a los seis meses siguientes a la celebración del X Encuentro
Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública, prevista para el día 4
de abril de 2025.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento mencionada en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2024-20834
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio: