III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-20834)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, para la organización del X Encuentro Iberoamericano de Institutos y Escuelas de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130316
presupuesto de gastos del INAP para el año 2024, asumiendo los costes previstos en el
párrafo primero de esta cláusula, previa presentación de las correspondientes facturas.
Dicha aportación supone 26,94 % del presupuesto de este convenio.
El CLAD presentará una liquidación de los gastos en la que se plasmará el
porcentaje total asumido por esta institución respecto al presupuesto global del convenio.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior
al porcentaje previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción,
de acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El CLAD cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de 40.679,29 euros
(43.836 US$). Dicha aportación supone el 73,06 % del gasto total del presupuesto de
este convenio.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una comisión mixta de
seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este
convenio y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por
la persona que ejerza las funciones de Dirección del Departamento de Innovación
Pública, y en representación del CLAD, por su Director de Administración.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión mixta de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
En el marco de este convenio, el INAP y el CLAD garantizarán el tratamiento de la
información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información
confidencial.
Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea
suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este
convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de
lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y el CLAD no podrán revelar, en
ninguna circunstancia, la información que les sea suministrada en el desarrollo de
actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente,
ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del convenio, a
devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su
poder.
Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos
de carácter personal.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En concreto, queda
clasificado en el tipo recogido en el artículo 47.2, d) de la mencionada ley: «Convenios
no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de acuerdo internacional administrativo, ni
cve: BOE-A-2024-20834
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130316
presupuesto de gastos del INAP para el año 2024, asumiendo los costes previstos en el
párrafo primero de esta cláusula, previa presentación de las correspondientes facturas.
Dicha aportación supone 26,94 % del presupuesto de este convenio.
El CLAD presentará una liquidación de los gastos en la que se plasmará el
porcentaje total asumido por esta institución respecto al presupuesto global del convenio.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior
al porcentaje previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción,
de acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El CLAD cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de 40.679,29 euros
(43.836 US$). Dicha aportación supone el 73,06 % del gasto total del presupuesto de
este convenio.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una comisión mixta de
seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este
convenio y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por
la persona que ejerza las funciones de Dirección del Departamento de Innovación
Pública, y en representación del CLAD, por su Director de Administración.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión mixta de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
En el marco de este convenio, el INAP y el CLAD garantizarán el tratamiento de la
información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información
confidencial.
Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea
suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este
convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de
lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y el CLAD no podrán revelar, en
ninguna circunstancia, la información que les sea suministrada en el desarrollo de
actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente,
ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del convenio, a
devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su
poder.
Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos
de carácter personal.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En concreto, queda
clasificado en el tipo recogido en el artículo 47.2, d) de la mencionada ley: «Convenios
no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de acuerdo internacional administrativo, ni
cve: BOE-A-2024-20834
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.