III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-20831)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero y la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130292

del reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Rioja, y presentar un
informe final sobre la práctica realizada.
Novena. Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Centro CRMF de Lardero no
supondrá relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual
mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Centro CRMF de Lardero, del Imserso no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna al estudiante.
Décima.

Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán
datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán
obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos y esta obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Decimoprimera.

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad
de La Rioja, estudiante y el Centro CRMF de Lardero) se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Decimosegunda.

Efectos y vigencia del convenio.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo período por acuerdo expreso
de las partes.
Causas de extinción y resolución.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2024-20831
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Decimotercera.