III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-20831)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero y la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130291
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro CRMF
de Lardero y la Universidad de La Rioja y se establecerán conforme al anexo técnico de
este convenio, a suscribir por las personas designadas por la Universidad de La Rioja,
por el Centro CRMF de Lardero, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de La Rioja excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de La Rioja y otro por el Imserso a través del Centro CRMF
de Lardero, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que
garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con
el Imserso a través del director del Centro CRMF de Lardero.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y
la Universidad de La Rioja. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen
de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Realización y seguimiento de las prácticas.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por
el Centro CRMF de Lardero del Imserso, se encargará de organizar la actividad a
desarrollar conforme al programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del
estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad
de La Rioja.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas
del Centro CRMF de Lardero, guardar confidencialidad absoluta en relación con la
información interna del centro, incluso una vez finalizado el período de prácticas, firmar
el compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido
cve: BOE-A-2024-20831
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130291
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro CRMF
de Lardero y la Universidad de La Rioja y se establecerán conforme al anexo técnico de
este convenio, a suscribir por las personas designadas por la Universidad de La Rioja,
por el Centro CRMF de Lardero, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de La Rioja excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de La Rioja y otro por el Imserso a través del Centro CRMF
de Lardero, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que
garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con
el Imserso a través del director del Centro CRMF de Lardero.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y
la Universidad de La Rioja. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen
de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Realización y seguimiento de las prácticas.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por
el Centro CRMF de Lardero del Imserso, se encargará de organizar la actividad a
desarrollar conforme al programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del
estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad
de La Rioja.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas
del Centro CRMF de Lardero, guardar confidencialidad absoluta en relación con la
información interna del centro, incluso una vez finalizado el período de prácticas, firmar
el compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido
cve: BOE-A-2024-20831
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.