III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-20830)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130280
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de
las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso
y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Décima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe
de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y no podrá ser prorrogado.
Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes, de
conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula decimotercera.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones
por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que
hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada
Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-20830
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causa de resolución:
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130280
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de
las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso
y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Décima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe
de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y no podrá ser prorrogado.
Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes, de
conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula decimotercera.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones
por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que
hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada
Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-20830
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causa de resolución: