III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-20824)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 3 de septiembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley de Galicia 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130247
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
20824
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 3 de septiembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley de Galicia
10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de Galicia 10/2023,
de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
a) En relación con el apartado 5 del artículo 25, por el que se modifica el artículo 48
de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de
turismo de Galicia, dirigido al establecimiento por la Comunidad Autónoma de un
régimen organizativo en cuanto a la aprobación de criterios de mejora de la calidad del
aire en el marco de lo previsto en el Derecho comunitario o en las directrices de la
Organización Mundial de la Salud, y de criterios objetivos relativos a la reducción de
emisiones de CO2, gestión del transporte o del espacio público, y de congestión viaria
que afecten a la gestión del tráfico, ambas partes acuerdan que los mismos limitarán su
ámbito de aplicación al de aquellas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor, VTC, que pretendan domiciliarse en la Comunidad Autónoma de Galicia, no
resultando de aplicación a aquellas otras que pretendan domiciliarse fuera de dicho
ámbito territorial.
b) En relación con el apartado 6 del artículo 25, por el que se añade un número 4 al
artículo 52 de la Ley 4/2013, ambas partes acuerdan que en la mención que en el mismo
se recoge respecto a lo que acordará la dirección general de la Xunta de Galicia con
competencias en materia de transportes respecto de la hoja de ruta, tales acuerdos se
ajustarán a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 785/2021, de 7 de
cve: BOE-A-2024-20824
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 25, 32, 38 y la disposición adicional primera
de la Ley de Galicia 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas,
ha adoptado el siguiente acuerdo:
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130247
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
20824
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 3 de septiembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley de Galicia
10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de Galicia 10/2023,
de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
a) En relación con el apartado 5 del artículo 25, por el que se modifica el artículo 48
de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de
turismo de Galicia, dirigido al establecimiento por la Comunidad Autónoma de un
régimen organizativo en cuanto a la aprobación de criterios de mejora de la calidad del
aire en el marco de lo previsto en el Derecho comunitario o en las directrices de la
Organización Mundial de la Salud, y de criterios objetivos relativos a la reducción de
emisiones de CO2, gestión del transporte o del espacio público, y de congestión viaria
que afecten a la gestión del tráfico, ambas partes acuerdan que los mismos limitarán su
ámbito de aplicación al de aquellas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor, VTC, que pretendan domiciliarse en la Comunidad Autónoma de Galicia, no
resultando de aplicación a aquellas otras que pretendan domiciliarse fuera de dicho
ámbito territorial.
b) En relación con el apartado 6 del artículo 25, por el que se añade un número 4 al
artículo 52 de la Ley 4/2013, ambas partes acuerdan que en la mención que en el mismo
se recoge respecto a lo que acordará la dirección general de la Xunta de Galicia con
competencias en materia de transportes respecto de la hoja de ruta, tales acuerdos se
ajustarán a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 785/2021, de 7 de
cve: BOE-A-2024-20824
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 25, 32, 38 y la disposición adicional primera
de la Ley de Galicia 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas,
ha adoptado el siguiente acuerdo: